No se puede estar en el monte ni a pie en época de incendios.



Se consideran actividades prohibidas durante la época de peligro alto
de incendios forestales, las siguientes:

f) La estancia de personas en los montes, excepto:
• La estancia en las Áreas Recreativas ubicadas en los montes
públicos y en los equipamientos de uso público habilitados al
efecto en los Espacios Naturales Protegidos.
• La relacionada con las actividades de vigilancia, gestión y mantenimiento
tanto de montes públicos como privados.


Extraido del último decreto de la consejeria de medio ambiente de junta.
http://www.jcyl.es/scsiau/Satellite/up/ds/MedioAmbiente/pdf;charset=UTF-8/830/326/Incendios%20autonomica.pdf/_?asm=jcyl

No salgan de sus casas señores!