Vaya, vaya, así que se compran las menciones en las revistas... Ahora me empieza a quedar más claro por qué se ignoran ciertas marcas o modelos y se hace esa propaganda encubierta de otros, disfrazada de imparcial test de pruebas.
Lo de los antiniebla, es totalmente cierto. Véase Real Decreto 2140/1985 de homologación y todas las modificaciones y anexos posteriores:
Toda motocicleta deberá estar provista de:
Luz de cruce (1 ó 2).
Luz de carretera (1 ó 2).
Luz de frenado (1 ó 2).
Luz de la placa posterior de matrícula (1).
Luz de posición delantera (1 ó 2).
Luz de posición trasera (1 ó 2).
Catadióptrico trasero no triangular (1).
Luces indicadoras de dirección (2 delante y 2 detrás). (obligatorio desde 1/11/1999)
Toda motocicleta puede llevar:
Luz antiniebla delantera (1 ó 2).
Luz antiniebla trasera (1 ó 2).
Catadióptricos laterales no triangulares (1 ó 2 por cada lado).
Señal de emergencia (igual nº que los indicadores de dirección).
Lo que está prohibido es la utilización de proyectores de xenón sin regulador automático de altura y sistema lavafaros.
El regulador automático de la altura de los faros garantiza que el haz luminoso se mantiene constante, sin sufrir alteraciones debidas a la carga transportada por el vehículo ni por los movimientos de la carrocería durante las frenadas y las aceleraciones. Los más completos también corrigen la altura en función de la velocidad.
El sistema lavafaros garantiza el correcto reparto de la luz y asegura que no haya manchas o cuerpos extraños sobre la superficie del faro que puedan distorsionar el haz luminoso. La eficacia de cualquier faro disminuye si está sucio, pero en el caso de los faros de xenón, las partículas de polvo adheridas a las pantallas del faro refractan la luz, deshaciendo el efecto direccional de este tipo de lámparas. La luz así desviada se convierte en un peligro para los demás conductores, que pueden deslumbrarse.