Articulo 118 del Reglamento General de Circulacion para al aplicacion y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre trafico, circulacion de vehiculos...

Los conductores de turismos, de autobuses, de automoviles destinados al transporte de mercancias, de vehiculos mixtos, de conjuntos de vehiculos no agricolas, asi como slos conductores y personal auxiliar de losvehiculos piloto de proteccion y acompañamiento, deberan utilizar un chaleco refelctante de alta visibilidad certificado segun el real decreto 1407/1992 de 20 de noviembre, por el qu se regulan las condiciones para la comercializacion y libre circulacion intracomunitaria de los equipos de proteccion individual, que figura entre la dotacion obligatoria del vehiculo cuando salgan de este y ocupen la calzada o el arcen de las vias interurbanas.



Ahora bien, si lo han modificado, yo no lo se, pero creo que no.
Si a un motorista que conoceis le han denunciado por no llevar el chaleco, que os enseñe la denuncia con el articulo.