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Re: ENCUENTROS CON HOMBRECILLOS VERDES
Hola gente,
Decir que esa denuncia es completamente recurrible si se ha denunciado por llevar un neumático que no este expresamente catalogado como cross, los neumáticos enduro FIM o trail de taco están homologados tanto para la circulación forestal como asfalto y no entran dentro de la prohibición que marca la porquería de Ley que crearon nuestros politicuchos de la CCVV.
El problema de todo esto es que lo que va delante va delante, y me refiero a la denuncia, ahora tienes que perder el tiempo con recursos y demás todo ello porque el decreto y las directrices lo interpretan los jefes de estos señores como les salen de los cataplines, y cual es la cuestión, -denuncia y ya se molestaran en recurrir.
No critico la faena de estos señores, es más, seguro que tienen de jefe a algún pelota que les ordena el cumplimiento a base de justificantes como son las denuncias.
La cuestión es siempre la misma, cuales son los neumáticos de motocros?, pues muy sencillo, todos los que lleven taco. Ale! Problema resuelto, denuncia al canto.
Parece mentira la voracidad recaudatoria que tiene la administración y las escusas que pone cuando se da cuenta que ha cometido un fallo en la Ley, y es cuando empiezan las interpretaciones, que casualmente son siempre a favor de la administración.
En fin, no sigo que me caliento, a lo que vamos Trisista, que si tu compañero de salida no lleva neumático de cross dicha denuncia es recurrible porque no se ajusta a derecho, aun llevando un neumático enduro FIM. Te pego el texto del decreto de los cojo…es.
DECRETO 8/2008, de 25 de enero, del Consell, por el
que se regula la circulación de vehículos por los terrenos
forestales de la Comunitat Valenciana.
6. De manera general, y de acuerdo con las definiciones del Real
Decreto 711/2006, de 9 de junio, por el que se modifican determinados
Reales Decretos relativos a la inspección técnica de vehículos (ITV) y
a la homologación de vehículos, sus partes y piezas, y se modifica,
asimismo, el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real
Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, queda prohibida la circulación
por las pistas forestales de vehículos de tres ruedas, cuadriciclos,
quads, ciclomotores de tres ruedas, cuadriciclos ligeros y quads-ATV.
Asimismo, se prohíbe la circulación de cualquier otro vehículo a motor
sin matrícula y el uso de neumáticos de motocrós en la rueda motriz
fuera de los circuitos debidamente autorizados excepcionalmente.
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