Este post iba yo a abrirlo precisamente ahora, pero os habéis adelantado...
Yo pasé la ITV la semana pasada y pregunté el tema de las pegatinas porque no tenía claro lo de dónde colocarlas. Allí tampoco lo acababan de tener claro del todo, y me dijeron que según quién te parase te podían decir una cosa u otra. Para la policía local de Granada, con llevar la pegatina junto a la documentación (y la hoja de la inspección también) es suficiente. La Guardia Civil les había dado dos versiones diferentes: para unos hay que llevar la pegatina puesta, y para otros sólo hay que llevarla con la documentación. Vamos que no se aclara ni Dios.
Así que me puse a buscar información por la red, y cada cual dice una cosa diferente de nuevo. Lo más sensato lo he visto en este POST que os pego a continuación:
Si nos remitimos a la ley...
"RD2042/94 (inspección técnica de vehículos)
Art.14 --> Artículo 14. Redacción según Real Decreto 711/2006, de 9 de junio.
1. Todos los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica deberán llevar el distintivo indicado en el Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre.
2. Todos los vehículos que hayan pasado una inspección técnica deberán llevar el último informe de inspección, al que se refiere el artículo 13, que el conductor deberá exhibir ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico que se lo soliciten."
Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre.
Artículo 11.
1. Los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica periódica ostentarán en sitio bien visible un distintivo, en el que se señale la fecha en que deben pasar la próxima inspección, cuyo diseño y formato aparece en el anexo II de este Real Decreto.
2. La colocación del distintivo de inspección es obligatoria para todos aquellos vehículos que están sometidos al régimen de inspección técnica periódica.
El problema es que por más que busco, no encuentro en anexo II de este real decreto... y por lo tanto no encuentro donde especifican sus características.
Por otro lado... buscando en el R.G. Vehículos encontramos el Distintivo de Inspección Técnica Periódica de Vehículos (V-19) que dice lo siguiente relativo a su colocación...
2. en el caso de vehículos de motor, el distintivo se colocará en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior.
En el caso de remolques y semirremolques, el distintivo se colocará en sitio bien visible.
Luego describe dimensiones en las grafías, colores, etc.. pero en ningún caso especifica que la dichosa pegatina tenga que ser de esas de "pegar por dentro y mirar por fuera" (ya me entendéis) y tampoco hace falta que sea una pegatina tan enorme como la que nos suelen dar... lo que se debe cumplir es la altura y grosor en los números del mes y del año así como los colores y colocación de las grafías... pero no da dimensiones.
Atendiendo al art.19 del RD 1428/2003 R.G. de Circulación
art.19. Visibilidad en el vehículo.
La superficie acristalada del vehículo deberá pèrmitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos.
...
La colocación de los distintivos previstos en la legislación de transportes o en otras disposiciones deberá realizarse de forma que no impidan la correcta visión del conductor.
Atendiendo a este último artículo, entiendo que si bien la colocación de estas pegatinas no tiene repercusión sobre la visibilidad en un turismo... en una moto por ejemplo si que interferirían... con lo cual creo que este es el artículo que nos da pie a no pegar la pegatina en el parabrisas de la moto... y como en ningún reglamento dice que la pegata tenga que ser "pegar por dentro y mirar por fuera", entiendo que las estaciones de ITV deberían entregar otras pegatinas normales, para que los motoristas las pudieran pegar en "lugar visible"... mientras tanto... a la carpeta de la documentación y a tirar del art.19 de RG circulación.
¿Qué os parece a vosotros? Se augura un laaaargo debate como el de los chalecos.
Salu2
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