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Tema: por no saber de monte toma multa pal monte

  1. #21

    Re: por no saber de monte toma multa pal monte

    Señores, esto es lo que hay:

    LEGISLACION NACIONAL
    Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes ……
    CAPITULO V
    Uso social del monte
    Artículo 54 bis. Acceso público.
    ....
    2. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil. ………

    Y SEGÚN LA LEY DE MONTES:
    Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes
    ........
    TÍTULO I
    Disposiciones generales
    CAPÍTULO I
    Objeto y conceptos generales
    Artículo 1. Objeto.
    Esta ley tiene por objeto garantizar la conservación y protección de los montes españoles, promoviendo su restauración, mejora, sostenibilidad y aprovechamiento racional, apoyándose en la solidaridad colectiva y la cohesión territorial.»
    Artículo 2. Ámbito de aplicación.
    1. Esta ley es de aplicación a todos los montes españoles de acuerdo con el concepto contenido en el artículo 5. En el caso de los montes vecinales en mano común, esta ley les es aplicable sin perjuicio de lo establecido en su legislación especial.
    2. A los terrenos de condición mixta agrosilvopastoral, y en particular a las dehesas, les será de aplicación esta ley en lo relativo a sus características y aprovechamientos forestales, sin perjuicio de la aplicación de la normativa que les corresponda por sus características agropecuarias.
    3. Los montes que sean espacios naturales protegidos o formen parte de ellos se rigen por su legislación específica, así como por las disposiciones de esta ley en lo que no sea contrario a aquélla.
    4. Las vías pecuarias que atraviesen o linden con montes se rigen por su legislación específica, así como por las disposiciones de esta ley, en lo que no sea contrario a aquélla.
    ……
    Artículo 5. Concepto de monte.
    1. A los efectos de esta ley, se entiende por monte todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas .
    Tienen también la consideración de monte:
    a) Los terrenos yermos, roquedos y arenales .
    b) Las construcciones e infraestructuras destinadas al servicio del monte en el que se ubican.
    c) Los terrenos agrícolas abandonados que cumplan las condiciones y plazos que determine la comunidad autónoma, y siempre que hayan adquirido signos inequívocos de su estado forestal.
    d) Todo terreno que, sin reunir las características descritas anteriormente, se adscriba a la finalidad de ser repoblado o transformado al uso forestal, de conformidad con la normativa aplicable.
    e) Los enclaves forestales en terrenos agrícolas con la superficie mínima determinada por la Comunidad Autónoma.
    2. No tienen la consideración de monte:
    a) Los terrenos dedicados al cultivo agrícola.
    b) Los terrenos urbanos y aquellos otros que excluya la comunidad autónoma en su normativa forestal y urbanística.

    Aquí está todo el texto:

    LEY DE MONTES:

    http://civil.udg.edu/normacivil/estatal/reals/L43-03.htm

    MODIFICACIÓN:

    http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/L10-06.htm

    RESUMIENDO:

    La circulación con vehículos a motor por pistas forestales (que recorren terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas, incluidos los terrenos yermos, roquedos y arenales) situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado.


    CONCLUSION MIA (que cada uno saque la suya):

    Esta prohibida, salvo autorización expresa, la circulación con vehículos a motor de particulares sin derechos de paso por pistas forestales en todo el territorio nacional.

    Hay comunidades que tienen su propia legislación, supeditada a la legislación nacional, y por lo tanto normalmente más restrictiva que ésta, pero el principio la nacional afecta a todo el territorio y en base a ella nos pueden denunciar.

    Saludos.

  2. #22
    Veterano mototrailero
    Fecha de ingreso
    22 May, 08
    Ubicación
    Madrid
    Mensajes
    2,914

    Re: por no saber de monte toma multa pal monte

    La cosa es jodida, en la Comunidad de Madrid sujetos a la voluntad del agente de turno porque con la ley en la mano te puede multar por cualquier cosa.

    El problema no es que exista la ley de montes el problema es que esta solo aplica a motos y 4x4, lo que es una clara discriminacion.

    Yo ya lo he dicho, el dia que me denuncien en un camino por el que pasan otros vehiculos sin ser denunciados, me pondre camara en ristre a la entrada y denunciare a todo el que pase basando mi denuncia en que yo fui sancionado por ese motivo.

    Veremos en que acaba la cosa cuando el camino quede cerrado para todos!!

    Si te caes siete veces levantate ocho

  3. #23
    Dunero
    Fisgón

    Re: por no saber de monte toma multa pal monte

    A ver, esta claro que ya estemos en madrid, cataluña, castilla leon o andalucia, si nos paran nos iremos con una receta ya que como han dicho antes en la ley nacional ya indica que no se puede circular "por placer" en pistas. otra cosa es que ciertas comunidades sean mas estrictos que otras. Pero en mi opinion depende mas de quien te pare, que en donde te pare.
    Igualmente, hasta hace unos años, se`podia circular por el monte y podias tener la mala suerte de encontrarte con los holandeses Vandeverde que estaban patrullando, y te ibas con una receta a casa. Ahora ya se ponen en sitios especificos a parar a todo aquel que pase, como hacen en las carreteras.
    el problema es que como siempre, nos acabamos quejando entre nosotros, y realmente nunca hacemos saber a la sociedad el problema. Los ecologistas se pasan el dia quejandose y por eso esta todo el mundo en nuestra contra (aunque luego todos los españoles estan encantados de que un español gane el dakar sin molestarse en saber que cada dia tiene que entrenar de manera ilegal).
    Mi consuelo es que cuando los ecologistas consigan que no pase un solo vehiculo a motor por los campos(y lo conseguiran al ritmo que vamos)luego empezaran con los ciclistas y luego con los senderistas hasta acabar teniendo la prohibicion total de acceder al campo sea como sea. y asi todos a tomar por c+l+.

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