dominkido escribió:
la obligación de suscribir un seguro, un vehículo a motor, privado, es para circular por via pública, que también se incluye estacionar, o sea que estando en vía pública debe estar asegurado,
si está estacionado y por casualidad algún policía comprueba que no tiene seguro, te denunciará, pero en un recinto privado, donde no circula una colectividad indetereminada de ususarios, no es obligatorio, otra cosa es que tu quieras tenerlo todo supercubierto y lo saques por si un vecino salta a tu casa y se rompe los piños, pero no es obligatorio, ni en tu plaza de garaje, ni en tu patio, ni en tu finca siempre que no circule cualquiera, o sea que el acceso sea restringido, y ahí mandan las normas de la comunidad de propietarios o el dueño de la finca.
y no es necesario darla de baja, pero seguirás pagando impuesto de circulación.