Tienda Motoristas.com
                               
Página 4 de 6 PrimerPrimer 123456 ÚltimoÚltimo
Resultados 31 al 40 de 55

Tema: Nueva tasa por rescate en montaña en el Pais Vasco ¿seguro, federarse?

  1. #31
    Veterano mototrailero Avatar de Trencaterros
    Fecha de ingreso
    01 Sep, 06
    Mensajes
    6,190
    Cita Iniciado por luismi07 Ver mensaje
    Y en un deporte de riesgo, donde ponemos el limite de la impruncia, la temeridad o simplemente las probabilidades de accidente.


    PAIS................
    Pues es tan sencillo como las que sean objetivas, como por ejemplo condiciones climatológicas adversas previstas y anunciadas por los pertinentes servicios meteorológicos, sea en el monte, en la autopista o en el mar, a pié o en patinete.

    Una cosa, es entender determinados deportes como "de riesgo" como creadores de accidentes, lo cual es no tener idea de nada; y otra es sancionar las conductas de riesgo, más cuando los servicios de emergencias pueden necesitarse en otras partes y quedar colapsados.

    Leyendo a Barren, creo que el ejemplo de Francia debería ser el que se debiera seguir y mejorar. Aquí se ha legislado completamente al revés; en determinados casos debería haber sanción o pago; pero no en todos y evitar el pago teniendo un seguro contratado!!

    Como dice Jorquer los servicios de emergencia son necesarios y ya los pagamos!!
    Última edición por Trencaterros; 27/12/2011 a las 07:16
    Team Mistela

  2. #32
    Veterano mototrailero Avatar de manchi
    Fecha de ingreso
    09 Apr, 05
    Ubicación
    Zárágózá
    Mensajes
    16,644
    Entradas de blog
    2
    Mi definición de deporte de riesgo: Tener una clase política llena de incompetentes e inutiles que se regodean mientras arruinan un país y a sus ciudadanos.

    Por lo demás, si me pasa algo en el monte y no puedo solucionarlo pues me pondré a buscar un pastor que es lo que se hacía antes.....si no te saca del apuro seguro que te sabe poner los huesos en su sitio (al menos antes sabían).

  3. #33
    Ya lleva tacos Avatar de BARREN
    Fecha de ingreso
    05 Aug, 09
    Ubicación
    BILBAO
    Mensajes
    1,348
    En este caso es "pacovasa" que desde el foro la montaña-mendiak nos ilustra con su opinión como profesional del rescate y plantea dos cuestiones fundamentales dudando de que el dinero intervenido a los supuestos imprudentes revierta en más seguridad y medios en la montaña o en los rescates.
    Personalmente pienso de forma parecida y creo que en un futuro se ajustará la ley o la derogarán, pero de mientras nos tendremos que gastar la pasta en un seguro que nos garantice que se hace cargo de los posibles gastos del rescate en el caso de que nos accidentemos en el monte, además de lo que ya se nos cobra vía impuestos por ese mismo capítulo.

    --------------------------------------------------

    Como profesional del rescate en montaña, también estoy en contra del cobro por las intervenciones, hay muchas razones, pero solo pongo dos que me parecen lo suficientemente importantes: En primer lugar yo cobro todos los meses salga o no salga y en segundo lugar se me paga a través de los impuestos (incluido el mío), con lo cual el accidentado en cierta manera me ha pagado por adelantado mi trabajo. También me gustaría saber, en el caso de que se cobrase, si esos fondos se dedicarían a formación, material, equipo, etc., para los equipos de rescate, cosa que dudo.
    Está claro que se cometen muchas imprudencias, pero como se ha dicho en varias ocasiones en este mismo foro, se podría empezar por concienciar y por formar y para eso están los clubs de montaña y las federaciones. En multitud de ocasiones en las que intervienen bomberos, personal de protección civil, sanitarios, cuerpos de seguridad, etc., fuera del ámbito de la montaña, se debe a situaciones provocadas por imprudencias, sin que por ello se pase factura a los responsables.
    Por último, un número muy importante de nuestras intervencione se realizan en baja y media montaña lo que nos lleva a no menospreciar ninguna en función a su altitud o dificultad de sus itinerarios.
    Saludos

    http://www.mendiak.net/modules.php?n...r=asc&start=30
    Usa el Ignore y que el idiota clame en el desierto

  4. #34
    Veterano mototrailero Avatar de JOE VESPINO
    Fecha de ingreso
    30 Sep, 08
    Ubicación
    Bilbao
    Mensajes
    17,480
    Entradas de blog
    1
    He estado revisando mi seguro, en cuanto a la cobertura de accidentes personales las condiciones generales incluyen, literalmente "Traslado urgente desde el lugar del accidente hasta el centro clínico en que se realice la primera atención" aunque luego en cuanto a asistencia solo parece admitir el traslado por ambulancia desde el lugar del accidente, vamos, que no está nada clara la cosa.

    Me parece que va a haber que contratar alguna cobertura especifica.
    Última edición por JOE VESPINO; 27/12/2011 a las 16:02
    "Menos mal que yo no creo en la violencia, porque si no os mataba a todos"

  5. #35
    Cita Iniciado por JOE VESPINO Ver mensaje
    He estado revisando mi seguro, en cuanto a la cobertura de accidentes personales las condiciones generales incluyen, literalmente "Traslado urgente desde el lugar del accidente hasta el centro clínico en que se realice la primera atención" aunque luego en cuanto a asistencia solo parece admitir el traslado por ambulancia desde el lugar del accidente, vamos, que no está nada clara la cosa.

    Me parece que va a haber que contratar alguna cobertura especifica.
    La cuestion es que ahora que los seguros de motos de enduro eran economicos por el bajo indice de siniestralidad y riesgo que tienen estas motos, ya hay excusa para volver a poner los precios a la par de las motos de carretera...

    Lo mejor seria buscar un seguro especifico de rescate o algo asi, porque si se incluyen en el seguro de la moto el rescate del conductor, la cosa se va ha disparar...

    sds...

  6. #36
    koko
    Fisgón
    Yo pienso q ha existido abuso por ambos lados.. y claro,
    al final se paga!

    Cuántas veces hemos visto pronósticos de mal tiempo.. y hay quienes se meten en la boca del lobo..
    complicándoles la vida a los demás..

    Yo he perdido la cuenta de la peña q aquí por las sierras de Málaga y Granada han reclamado asistencia (de rescate, sanitaria, policial, guardería, etc..) por haberse perdido, pero sobretodo..: con toda la jeta (la mayoría guiris..)..
    q movilizan todos los dispositivos de emergencia a través de una llamada al 112..
    cuando lo único q les pasaba es q estaban ya cansados de andar y, llegar hasta el punto de partida o a sus vehículos se le hacía muy largo..
    y claro "..como es gratis y para eso les pagamos.."!

    como ejemplo: http://www.teleprensa.es/malaga/bomb...-nerja/309743/
    (esto fué una pantomima como la copa de un pino!,
    la ruta del río Chillar de Nerja es como una autopista de senderístas en verano)
    (los servicios médicos del hospital fliparon con el circo mediático de prensa y rescatadores de esta farsante.. xq todo era mentira)

    Para el q no desee pagar un duro, esté donde esté.. q llame a la benemérita: Guardia Civil,
    son los más baratos (o sea: GRATIS), irán a donde les digan si o si, aunq tengan q subir y circular x la sierra en un Peugeot 207 con un médico y enfermero xq la ambulancia no podía..
    (verídico:
    en un rescate x despeñarse un quad en Sierra Tejeda se hizo así,
    el equipo de montaña de la GC tenía q salir de Sevilla.. el helicóptero no podía salir ya xq se hacía de noche.. los bomberos estaban a la espera de la decisión de una pareja de GC q patrullaba x la playa y, q tras recibir la noticia decidió ir hasta la Sierra..
    al final esta pareja de GC realizó el traslado del equipo médico y el herido desde la montaña, tras inmovilizar al herido y subirlo con cuerdas x un barranco hasta el coche, con el maletero abierto y, acercarlos hasta una carretera donde esperaba la ambulancia..

    un año después me enteré x el médico q asistió al herido.. q fué éste herido aún en muletas con su hermano a "insultarle y amenazarle" echándole en cara q aquel día éste no bajó x el barranco.. como si hizo la GC con zapatitos de andar por calle..
    a los GC les dieron sus jefes una nota felicitándoles x su labor, q para eso están.. aunq se maten..

    Así q x un lado no veo nada mal q a los imprudentes y jetas se les cobre por el uso y abuso de medios y profesionales..
    y por otro.. lo tengo claro..
    si quieres asistencia gratis.. llama a la GC 062 cobertura en todo el territorio nacional.. incluso en Cataluña y País Vasco..
    garantizado oiga!
    Última edición por koko; 27/12/2011 a las 21:01

  7. #37
    Veterano mototrailero Avatar de JOE VESPINO
    Fecha de ingreso
    30 Sep, 08
    Ubicación
    Bilbao
    Mensajes
    17,480
    Entradas de blog
    1
    Cita Iniciado por koko Ver mensaje
    ............
    si quieres asistencia gratis.. llama a la GC 062 cobertura en todo el territorio nacional.. incluso en Cataluña y País Vasco..
    garantizado oiga!
    Pos igual no es mala idea esa que apuntas, por aqui las ultimas noticias que tengo es que del inminente "SEPRONA vasco" (que iban a crear dentro de la ertzaintza, ahora que andan holgados de personal por otros motivos) lo tienen en stand by porque la mitad de los candidatos ya han cojido la baja ..............como para esperar que te vengan a rescatar
    "Menos mal que yo no creo en la violencia, porque si no os mataba a todos"

  8. #38
    Veterano mototrailero Avatar de JOE VESPINO
    Fecha de ingreso
    30 Sep, 08
    Ubicación
    Bilbao
    Mensajes
    17,480
    Entradas de blog
    1
    http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/v...k54/bopv_c.cnf

    Texto definitivo:

    Artículo vigesimotercero.- Se añade el capítulo V al título V del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con la siguiente redacción:
    «CAPÍTULO V
    TASA POR RASTREO, RESCATE O SALVAMENTO
    Artículo 111 bis.- Hecho imponible.
    1.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por razones de seguridad pública, de servicios de rastreo, rescate o salvamento de personas en dificultades por los equipos de coordinación e intervención propios y concertados del Departamento de Interior, sea de oficio o a requerimiento de parte, y siempre que la prestación del servicio redunde en beneficio de quien tenga la consideración de sujeto pasivo y se produzca en cualquiera de los siguientes supuestos:
    a) Cuando el rastreo, rescate o salvamento se realice con ocasión de la práctica de actividades recreativas y deportivas que entrañen riesgo o peligro para las personas.
    A los efectos de la aplicación de esta tasa se considerarán actividades recreativas y deportivas que entrañan riesgo o peligro para las personas las siguientes, así como sus distintas modalidades y estilos: submarinismo, travesía de natación, windsurfing, flysurf, esquí acuático, wakeboard, wakesurf, skurfer, motos de agua, bodyboard, surf, rafting, hydrospeed, piragüismo, remo, descenso de cañones y barrancos, puenting, goming, kite buggy, quads, escalada, espeleología deportiva o «espeleismo», bicicleta en montaña sin casco protector, motocross, vehículos de motor en montaña, raid y trec hípico, marchas y turismo ecuestre, esquí, snowboard, motos de nieve, paraski, snowbike, mushing, skibike, aerostación, paracaidismo, salto base, vuelo de ultraligeros, vuelo en aparatos con motor y sin motor, parapente, ala delta y parasailing.
    Reglamentariamente podrán establecerse otras actividades recreativas y deportivas cuya práctica entrañe riesgo o peligro para las personas.
    b) Cuando el rastreo, rescate o salvamento se realice en zonas señaladas como peligrosas o en aquellas de acceso restringido o prohibido.
    c) Cuando el rastreo, rescate o salvamento tenga lugar en situación de avisos a la población de alerta naranja o roja por fenómenos meteorológicos adversos para la realización de actividades que puedan conllevar un incremento de riesgo derivado de la meteorología adversa.
    d) Cuando se solicite el servicio sin que existan motivos objetivamente justificados, así como en caso de simulación de existencia de riesgo o peligro.
    2.- No estarán sujetas a la tasa las prestaciones de servicios de rastreo, rescate o salvamento de personas en el caso de situaciones de catástrofe o calamidad pública, así como por razones de interés general y no en beneficio de particulares o de bienes determinados.
    Tampoco estará sujeto a la tasa el salvamento de la vida humana en el mar o el rescate de embarcaciones en los casos ya previstos por la legislación específica y los convenios internacionales.
    Artículo 111 ter.- Sujeto pasivo.
    1.- Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que sean beneficiarias de la prestación del servicio.
    2.- También son sujetos pasivos de esta tasa quienes organicen las actividades recreativas y deportivas que dieran lugar a la prestación de los servicios sujetos a esta tasa.
    En este caso, serán subsidiariamente responsables del pago de la tasa los sujetos pasivos señalados en el apartado 1 de este artículo.
    3.- En el caso de que el sujeto pasivo tenga contratada una póliza de seguro que cubra los supuestos objeto de esta tasa, serán sujetos pasivos sustitutos las entidades o sociedades aseguradoras. El importe de la cuota de la tasa tendrá como límite la suma asegurada en la póliza por este concepto, y, en su defecto, el límite establecido como suma aseguradora para el conjunto de la prestación.
    Artículo 111 quáter.- Devengo.
    La tasa se devengará en el momento en que se inicie la prestación del servicio, que coincidirá con la salida de la correspondiente dotación.
    Artículo 111 quinquies.- Cuota.
    1.- La cuota se determinará atendiendo, por una parte, al número de efectivos personales profesionales y medios materiales que intervengan en la prestación del servicio, y, por otra, al tiempo invertido en la prestación del servicio por cada uno de los efectivos y medios.
    2.- La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros/hora):
    1.- Medios humanos (por cada persona): 36.
    Medios materiales.
    2.1.- Por cada vehículo: 38.
    2.2.- Por cada helicóptero: 2.093.
    2.3.- Por cada embarcación.
    - Con eslora menor o igual a 18 metros: 383.
    - Con eslora superior a 18 metros: 2.017.
    En el caso de fracciones de hora, los importes contenidos en la tarifa anterior se aplicarán de forma proporcional. El tiempo máximo a liquidar será de cuatro horas.
    3.- En la liquidación de esta tasa, además de lo establecido en el artículo 19, se deberán especificar los efectivos y medios que han intervenido, así como el número de unidades, el tiempo utilizado y el importe de la tarifa vigente correspondiente a cada concepto.
    En el supuesto de concurrencia de sujetos pasivos por una misma prestación del servicio, la cuota se prorrateará entre ellos.
    Artículo 111 sexies.- Exenciones.
    1.- Gozarán de exención de esta tasa los sujetos pasivos siguientes:
    a) Quienes sufran de cualquier tipo de anomalía, deficiencia o alteración psíquica.
    b) Las personas menores de 16 años de edad.
    c) Quienes hubieran fallecido durante el rescate o en la fase previa, así como en una fase posterior siempre y cuando sea como consecuencia de las causas que originaron el rastreo, rescate o salvamento.
    2.- No se aplicará exención alguna respecto de los obligados tributarios a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 111 ter anterior».
    "Menos mal que yo no creo en la violencia, porque si no os mataba a todos"

  9. #39
    Ya lleva tacos Avatar de BARREN
    Fecha de ingreso
    05 Aug, 09
    Ubicación
    BILBAO
    Mensajes
    1,348
    Jodó, prácticamente abarca a todos los deportes al aire libre, lo que obligará a todo pichichi a revisar sus seguros por siaca...incluso habrá quien se frote las manos.

    Sobre las hazañas de aquellos dos beneméritos merecen un lugar privilegiado junto a banacek y cia en las coplas de Pepe da Rosa.

    http://www.youtube.com/watch?v=b_82SG7Be6M
    Última edición por BARREN; 28/12/2011 a las 19:38
    Usa el Ignore y que el idiota clame en el desierto

  10. #40
    Veterano mototrailero
    Fecha de ingreso
    22 May, 08
    Ubicación
    Madrid
    Mensajes
    2,914
    Si llamas a un numero de emergencias lo logico es que te hagan una serie de preguntas para determinar la gravedad de la situacion, si en esas preguntas determinan que hay que mandar un helicoptero se manda, si hay que mandar una ambulancia se manda y si hay que mandar a tomar por culo al que llama se le manda y punto, pero todo gratis.

    Son profesionales. No veo logico que te cobren como no veo logico que le cobren a uno que se ha comido seis kilos de mazapan. Eso si, si dice que se los ha comido y se demuestra que es mentira se le meten dos buenas tortas y se hace publico que es un imbecil en todos los medios de prensa.
    Si te caes siete veces levantate ocho

Página 4 de 6 PrimerPrimer 123456 ÚltimoÚltimo

Permisos de publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder temas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •