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Tema: Te pueden multar por cuestiones técnicas fuera de tu país?

  1. #11
    Veterano mototrailero Avatar de JOE VESPINO
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    Uy, espera, espera, no cantes victoria, eso es lo que he deducido de un vistazo rapido de la normativa de circulación, pero aparte está la normativa sancionatoria; espera que se cpase por aqui uno habitualmente muy puesto en esas cuestiones
    "Menos mal que yo no creo en la violencia, porque si no os mataba a todos"

  2. #12
    Veterano mototrailero Avatar de CAGANER
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    Cuando los locos de la Canonball cruzan la AP7 desde la Jonquera hasta Cádiz con sus Ferraris, Maybachs y Porsches, se les aplica el código de circulación del país que recorren. A su paso por tierras polakas, más de uno se llevó unos cuantos tiquets ( a pagar insitu ) por excesos de velocidad, infringir el código en varios artículos y por llevar modificaciones no permitidas (escapes, todos los cristales tintados, y otros elementos decorativos).

  3. #13
    Ya lleva tacos Avatar de naco
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    En un viaje por los Dolomitas, cruzamos a Suiza y a mi compañero de ruta le pusieron una multa por exceso de ruido y le obligaron a pagarla en el momento. En un principio se pusieron serios y no le dejaban continuar hasta que no pusiera dbkiller, después de un rato le dejaron continuar la marcha alegando que íbamos a salir del país.
    Si te quieren j-der, lo hacen, pero no creo que te toquen las pelotas por ruedas de más diámetro, intermitentes no homologados o cosas asin.

  4. #14
    Ya lleva tacos
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    Cita Iniciado por snowbiker Ver mensaje
    Interesante, así si circulo con una moto matrícula de Andorra por España aunque haga mas ruido de lo "legal" o tenga la configuración de Rally no me pueden decir nada siempre que no incumpla las normas "estrictamente" de circulación.

    Es que tengo alguna duda sobre un escape de un colega... que hace bastante ruido, y creo que si le controlan los DB's pasará los máximos legales en España, pero ni reside ni la matrícula es Española... con lo cual teníamos la duda "sobre la mesa".

    Gracias por las aportaciones!!!!

    Vssssssssssss
    Ahí no te podrán denunciar por ser un posible escape fuera de norma pero si por hacer más ruido en la vía con dicha moto art7 rgc

    ARTÍCULO 7. Emisión de perturbaciones y contaminantes.
    1. Los vehículos no podrán circular por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial emitiendo perturbaciones electromagnéticas, con niveles de emisión de ruido superiores a los límites establecidos por las normas específicamente reguladoras de la materia, así como tampoco podrán emitir gases o humos en valores superiores a los límites establecidos ni en los supuestos de haber sido objeto de una reforma de importancia no autorizada, todo ello de acuerdo con la reglamentación contemplada en el Anexo I del Reglamento General de Vehículos.
    Todos los conductores de vehículos quedan obligados a colaborar en las pruebas de detección que permitan comprobar las posibles deficiencias indicadas.


    Salu2

  5. #15
    Veterano mototrailero Avatar de JOE VESPINO
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    Cita Iniciado por pollete76 Ver mensaje
    Ahí no te podrán denunciar por ser un posible escape fuera de norma pero si por hacer más ruido en la vía con dicha moto art7 rgc

    ARTÍCULO 7. Emisión de perturbaciones y contaminantes.
    1. Los vehículos no podrán circular por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial emitiendo perturbaciones electromagnéticas, con niveles de emisión de ruido superiores a los límites establecidos por las normas específicamente reguladoras de la materia, así como tampoco podrán emitir gases o humos en valores superiores a los límites establecidos ni en los supuestos de haber sido objeto de una reforma de importancia no autorizada, todo ello de acuerdo con la reglamentación contemplada en el Anexo I del Reglamento General de Vehículos.
    Todos los conductores de vehículos quedan obligados a colaborar en las pruebas de detección que permitan comprobar las posibles deficiencias indicadas.


    Salu2
    Bueno, esa norma interna (un reglamento) como todas hay que interpretarla dentro del contexto del Ordenamiento Comunitario, si el vehiculo de origen CE cumple con los niveles permitidos en su pais de origen (si lo cumple, claro, hablamos en el plano teorico) no se le puede multar, un pais no puede aplicar requisitos técnicos internos a vehiculos comunitarios que impidan la libre circulación de personas y mercancias mucho menos en base a un reglamento, igual que no se puede liar en frontera a revisar si todos y cada uno de los coches que entran en España cumplen la normativa tecnica española que se le exigiria a un coche español en su ITV.
    Última edición por JOE VESPINO; 31/05/2012 a las 09:07
    "Menos mal que yo no creo en la violencia, porque si no os mataba a todos"

  6. #16
    Ya lleva tacos
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    Cita Iniciado por JOE VESPINO Ver mensaje
    Bueno, esa norma interna (un reglamento) como todas hay que interpretarla dentro del contexto del Ordenamiento Comunitario, si el vehiculo de origen CE cumple con los niveles permitidos en su pais de origen (si lo cumple, claro, hablamos en el plano teorico) no se le puede multar, un pais no puede aplicar requisitos técnicos internos a vehiculos comunitarios que impidan la libre circulación de personas y mercancias mucho menos en base a un reglamento, igual que no se puede liar en frontera a revisar si todos y cada uno de los coches que entran en España cumplen la normativa tecnica española que se le exigiria a un coche español en su ITV.
    +1 estoy de acuerdo con lo que dices pero yo no quería hilar tan fino e ir a un caso concreto, solo hablaba del caso " Iniciado por snowbiker
    Interesante, así si circulo con una moto matrícula de Andorra por España aunque haga mas ruido de lo "legal" o tenga la configuración de Rally no me pueden decir nada siempre que no incumpla las normas "estrictamente" de circulación."

    El reglamento que menciono es el de circulación.
    Si circulas con una moto que se pasa de largo no está autorizado a circular, si se habla de varios decibelios no creo que se metan a controlar esas cosas aunque puedan.


    Salu2

  7. #17
    Veterano mototrailero Avatar de JOE VESPINO
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    Totalmente de acuerdo, estoy seguro además que le freirán con una buena multa, además no tengo npi del status legal de Andorra, si es un estado CE, o un paraiso fiscal o qué

    Además no vamos a discutir tu y yo por los macarras de los amigos de Snow
    "Menos mal que yo no creo en la violencia, porque si no os mataba a todos"

  8. #18
    Ya lleva tacos
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    jajajaja

  9. #19
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    Recuerdo cuando era ilegal conducir moto con remolque en España, uno de los pocos países del mundo entero donde estaba prohibido que algunos guiris no lo sabían y eran avisados verbalmente por la Guardia Civil de Tráfico... y ya está. Depende del país, de la policía, de las órdenes que tengan...
    Las bellas, más lindas son, con agua y jabón (Anónimo)

  10. #20
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    Andorra es un País que no pertenece a la UE pero está dentro del espacio Xenguen y tiene convenios de reciprocidad en muchas materias y convenios de vecindad. Pero sé que hay gente que tiene una Rally comprada de segunda mano que a veces baja a hacer rutas por España.

    Estoy absolutamente seguro que motos como esa (que tiene todos los papeles en regla, seguros, matrícula etc.) no pasan la ITV en España ni invitando al inspector a una cena, en cambio en Andorra (como en otros países) y al tener unas normas distintas en cuanto a homologaciones (ni mejores ni peores, simplemente diferentes) son perfectamente legales... pero como le pongan el ¿fonómetro? éste salta por las nubes...

    Vssssssssssssssss

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