
Iniciado por
JOE VESPINO
Bueno, esa norma interna (un reglamento) como todas hay que interpretarla dentro del contexto del Ordenamiento Comunitario, si el vehiculo de origen CE cumple con los niveles permitidos en su pais de origen (si lo cumple, claro, hablamos en el plano teorico) no se le puede multar, un pais no puede aplicar requisitos técnicos internos a vehiculos comunitarios que impidan la libre circulación de personas y mercancias mucho menos en base a un reglamento, igual que no se puede liar en frontera a revisar si todos y cada uno de los coches que entran en España cumplen la normativa tecnica española que se le exigiria a un coche español en su ITV.