Cita Iniciado por JOE VESPINO Ver mensaje
Bueno, esa norma interna (un reglamento) como todas hay que interpretarla dentro del contexto del Ordenamiento Comunitario, si el vehiculo de origen CE cumple con los niveles permitidos en su pais de origen (si lo cumple, claro, hablamos en el plano teorico) no se le puede multar, un pais no puede aplicar requisitos técnicos internos a vehiculos comunitarios que impidan la libre circulación de personas y mercancias mucho menos en base a un reglamento, igual que no se puede liar en frontera a revisar si todos y cada uno de los coches que entran en España cumplen la normativa tecnica española que se le exigiria a un coche español en su ITV.
+1 estoy de acuerdo con lo que dices pero yo no quería hilar tan fino e ir a un caso concreto, solo hablaba del caso " Iniciado por snowbiker
Interesante, así si circulo con una moto matrícula de Andorra por España aunque haga mas ruido de lo "legal" o tenga la configuración de Rally no me pueden decir nada siempre que no incumpla las normas "estrictamente" de circulación."

El reglamento que menciono es el de circulación.
Si circulas con una moto que se pasa de largo no está autorizado a circular, si se habla de varios decibelios no creo que se metan a controlar esas cosas aunque puedan.


Salu2