Para que a La Ley de Montes ha recibido una modificación en su artículo 54, punto 2, que supone la prohibición total de la libre circulación incluso por las pistas forestales, con el perjuicio que ello conlleva a los usuarios de la moto verde, y por supuesto el derecho constitucional a la libre circulación por el territorio nacional.

Dicha modificación ha salido ya publicada en el BOE nº 102 del 29/04/06 y dicta la prohibición de circulación por pistas forestales, salvo las que aparezcan en la Red de Carreteras y la ampliación de funciones de la Guardería Forestal.

Así, el Artículo 54, punto 2 indica lo siguiente: "La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil."

Esto supone una restricción más de las libertades, pues con ello prohiben el circular por el monte, dado que aunque se hable en el artículo del derecho de servidumbre, cualquier agente forestal (que la ley lo equipara a policía judicial) puede saber si eres propietario o no de la zona.

Por otro lado el Artículo 58 supone la extensión de los poderes de policía y guardería forestal otorgándoles facultades para entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en lugares para su inspección o dándoles presunción de veracidad.
Una buena noticia es que al parecer este año no habrá "decretazo" como el anterior, sino que cada Comunidad podrá gestionar como quiera el tema de medidas para evitar incendios
:crac: