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Tema: MODIFICACIÓN LEY DE MONTES

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  1. #1
    Fisgón

    MODIFICACIÓN LEY DE MONTES

    Para que a La Ley de Montes ha recibido una modificación en su artículo 54, punto 2, que supone la prohibición total de la libre circulación incluso por las pistas forestales, con el perjuicio que ello conlleva a los usuarios de la moto verde, y por supuesto el derecho constitucional a la libre circulación por el territorio nacional.

    Dicha modificación ha salido ya publicada en el BOE nº 102 del 29/04/06 y dicta la prohibición de circulación por pistas forestales, salvo las que aparezcan en la Red de Carreteras y la ampliación de funciones de la Guardería Forestal.

    Así, el Artículo 54, punto 2 indica lo siguiente: "La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil."

    Esto supone una restricción más de las libertades, pues con ello prohiben el circular por el monte, dado que aunque se hable en el artículo del derecho de servidumbre, cualquier agente forestal (que la ley lo equipara a policía judicial) puede saber si eres propietario o no de la zona.

    Por otro lado el Artículo 58 supone la extensión de los poderes de policía y guardería forestal otorgándoles facultades para entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en lugares para su inspección o dándoles presunción de veracidad.
    Una buena noticia es que al parecer este año no habrá "decretazo" como el anterior, sino que cada Comunidad podrá gestionar como quiera el tema de medidas para evitar incendios
    :crac:

  2. #2
    Veterano mototrailero Avatar de manchi
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    Re: MODIFICACIÓN LEY DE MONTES

    istolero: Panda de .... me cago en la madre que pario a todos avomita:

    Ya nos veo a todos vendiendo las motos...


    :recortada: um:

  3. #3
    Fisgón

    Re: MODIFICACIÓN LEY DE MONTES

    Lo que comentas, es solo una campaña de verano por el peligro de incendios o es de caracter perpetuo????

  4. #4
    amalo
    Fisgón

    Re: MODIFICACIÓN LEY DE MONTES

    Oh, Oh....
    Una cuestion respecto al concepto "servidumbre de paso":
    - Si yo resido en Zaragoza, pero poseo un terreno a 50Km de la ciudad, al cual puedo acceder por caminos desde la misma ciudad.
    - Queda claro pues, que puedo ir con mi moto por caminos hasta el terreno, no?
    - Puedo invitar a 2 amigos mas con motos a que me acompañen, no? (no se si el limite son 3 o 5 motos?)
    - Si llevo una copia de mi escritura en mi mochila, si me parasen, nadie me podria decir nada, no?
    - Os pareceran preguntas tontas, supongo, pero, según la legislación, estoy en lo cierto, no?
    y si estuviera en lo cierto... también me puedo perder en los caminos y demostrar que voy buscando mi propiedad, no?
    Bueno, no meto mas rollo... saludos para todos y que no falte nunca una birrita

  5. #5
    Elias
    Fisgón

    Re: MODIFICACIÓN LEY DE MONTES

    Lo que van a provocar es que andemos por el monte con la matricula tapada.
    Supongo que la ley sale para acabar con los incendios. Pues yo sigo pensando que la mayoria de los incendios no son accidentales.

  6. #6
    Fisgón

    Re: MODIFICACIÓN LEY DE MONTES

    Como bien dice amalo, el Quid de la cuestion esta en la servidumbre de paso.

    Si una pista existe,... será porque lleva a algún sitio, no??

    Entonces debe tener servidumbre de paso, no??

    Yo, por mi parte, voy a seguir igual que hasta ahora. Respetando el medio ambiente pero yendo por donde me da la gana. Y aún no me ha parado nunca nadie por la montaña.

    V's traileras y al gobierno que le den.

  7. #7
    Fisgón

    Re: MODIFICACIÓN LEY DE MONTES

    Ante todo decir que como dice algún compañero y agarrándonos a su teoría podrías irte a Tarifa y por camino haciendo uso de tú servidumbre de paso cruzarte España hasta zaragoza por vías pecuarias y caminos, siento decirte que carece de argumento jurídico para ampararte. Tanto el código civil como las respectivas regulaciones autonómicas del código civil dejan bien claro lo que es servidumbre de paso. No hay que olvidar que en la propia ley de montes define qué es y qué no se considera monte en los primeros artículos.
    Pienso que va siendo hora que las asociaciones, grupos, peñas y clubs etc que circulan por pistas se agrupen para una recogida de firmas y su posterior presentación en el Congreso y pensar por que no, en un recurso de inconstitucionalidad ante ese artículo ya que afecta a derechos fundamentales como es el libre circulación, teniendo en cuenta que pretenden que solo vayan por el monte y disfruten del medioambiente personas que no tengan ninguna dificultad para poder hacerse quizás 15 ó 20 kms andando sin tener en cuenta las posibles dificultades de salud, discriminando así a todos aquellos que por ser disminuidos físicos ( seguro que todos en contra de su voluntad) puedan acceder a ver un pantano, disfrutar de unas vistas extraordinarias, ir un día con tú hijo de 3 años a comer al campo, etc... No cabe duda que no es tarea fácil lo que planteo pero digo yo; que culpa tenemos los usuarios de vehículos que circulamos por pistas de que debido a una dejadez gubernamental a la hora de formación de personal para la extinción de incendios forestales, falta coordinación entre las diversas administraciones locales, autonómicas y estatales para la prevención y extinción de los incendios existan incendios en el seguro que no hay ni 1% que sea originado por estos vehículos. Recordad que todo esto viene como consecuencia del incendio del año pasado de Guadalajara con el posterior fallecimiento de voluntarios en la extinción que actuaban más con el corazón que con los medios y la preparación para su extinción.

    :gente:

  8. #8
    Fisgón

    Re: MODIFICACIÓN LEY DE MONTES

    En otros paises la prohibicion de circular por el campo funciona desde hace muchos años.
    Es cuestion de ir haciendose a la idea.

    Aunque a mi me gustaria que se legislara y se permitiese el uso de ciertos caminos(con un 10% seria suficiente).
    Pero siendo realistas, dudo mucho que nos asociemos todos de manera unida. Se oyen timidas voces de algunas asociaciones, pero sin ninguna fuerza.
    Este deporte esta en extincion y en parte por nuestra culpa.
    Siento ser tan pesimista, pero las cosas como son. :roll:

  9. #9
    Ya lleva tacos
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    Navarra
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    Re: MODIFICACIÓN LEY DE MONTES

    la prohibición habla de pistas forestales, o sea, ¿afecta también a pistas agrícolas? Lo digo porque donde yo vivo (Ribera de Navarra), está todo lleno de campos de cultivo, y pistas para los agricultores para ir a todos los lados. ¿Afecta también a esas pistas?

  10. #10
    Veterano mototrailero Avatar de manchi
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    2

    Re: MODIFICACIÓN LEY DE MONTES

    ABEJA, he trasladado la noticia a un par de foros más, pues cuantos más seamos más fuerza tendremos....

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