A través del FB he visto que el colectivo mtb´ero anda mosqueado y pidiendo firmas contra la nueva normativa de circulación por el monte en vigor desde el 1 de enero. Como era de prever tb afecta a vehículos a motor.

Me he puesto a leer el tema (artículo 86 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza) pero tampoco me aclaro mucho, igual los foreros "nativos" me pueden echar un cable

La madre del cordero parece que esta aqui (infracciones leves)

d) La circulación de todo tipo de vehículos, con o sin motor, en los Espacios Naturales Protegidos y Montes de Utilidad Pública campo a través, por sendas o caminos peatonales, por cortafuegos o cauces fluviales, así como el estacionamiento o aparcamiento de dichos vehículos en esas zonas.

e) La circulación con vehículos a motor por pistas de circulación restringida sin autorización o incumpliendo el condicionado de la misma, salvo en los supuestos referidos en el artículo 54.bis.2 de la Ley 43/2003, de Montes, así como el estacionamiento o aparcamiento de dichos vehículos en esas pistas.


¿como va lo de las pistas de circulación restrigida? ¿hay un catalogo de ellas como en Alava o son las señalizadas o todas menos las señalizadas?