Cita Iniciado por JOE VESPINO Ver mensaje


5. Cuando un testigo o perito que haya sido citado a vista por el Tribunal manifieste y acredite encontrarse en la misma situación de imposibilidad expresada en el primer apartado de este precepto, el Secretario judicial dispondrá que se oiga a las partes por plazo común de tres días sobre si se deja sin efecto el señalamiento de la vista y se efectúa uno nuevo o si se cita al testigo o perito para la práctica de la actuación probatoria fuera de la vista señalada. Transcurrido el plazo, el Tribunal decidirá lo que estime conveniente, y si no considerase atendible o acreditada la excusa del testigo o del perito, mantendrá el señalamiento de la vista y el Secretario judicial lo notificará así a aquéllos, requiriéndoles a comparecer, con el apercibimiento que prevé el apartado segundo del artículo 292.


El problema es que habla de razones de fuerza mayor o similares. En cualquier caso debes de comunicarlo con caracter urgente.
Cita Iniciado por McMartin Ver mensaje
Gracias por el aporte aunque no es exactamente eso. No soy Perito Judicial designado por el Juzgado en este caso. Hice una peritación a una de las partes hace un par de años y han fijado ahora la fecha de la vista por lo que no puedo renunciar a la citación.
A lo que yo añado:

¿Es obligatorio acudir al juicio si somos llamados como testigos-peritos?
La Constitución Española establece como norma general, en su artículo 118, que todos tenemos el deber de colaborar con la justicia.
Por otro lado, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 410, obliga, a todos aquellos que residan en el territorio nacional, con independencia de la nacionalidad, a que acudan al llamamiento judicial así como a declarar por los hechos que se nos preguntan. Igualmente, el artículo 702 de la referida ley, viene a decir que aquellos que conforme al artículo 410 estén obligados a declarar “lo harán concurriendo al tribunal”.
Por último, también el artículo 707 de esta ley, establece que “los testigos que no se hallen privados del uso de su razón están obligados a declarar lo que supieren sobre lo que les fuere preguntado…”.
En este sentido, queda claro que, tenemos obligación de acudir al juzgado cuando seamos citados para declarar y que también tenemos obligación de contestar sobre aquello que se nos pregunte.
Si bien, habría que matizar, que en la práctica, sólo estamos obligados a contestar a aquellas preguntas que estén relacionadas con el fondo del asunto que es objeto de la controversia. Si dispone de asesoramiento jurídico, le indicará como preparar esa declaración y acudir al Juzgado con seguridad.
Extraído de http://www.lexsanitaria.com/estoy-ob...o-a-un-juicio/

Un saludo!