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Va por buen camino
Sobre la Ley de Montes Estatal y modificaciones de las CCAA
Hola amigos
Como algunos sabéis, ando a la caza y captura de una trail-scrambler, y como no podía ser de otra manera, el uso que pretendo darle es intentar meterme por todos los caminos y pistas que sea posible, aunque para ello tenga que pasar también por carretera.
El caso es que como había leído -y me habían contado- que las motos de campo y la legislación sobre montes no se llevan muy bien, he investigado un poco el tema y parece ser que -a nivel general- entiendo que sólo está prohibida la circulación de vehículos a motor por pistas y caminos forestales si existe prohibición expresa.
Concretamente, el artículo 67.k) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, tipifica como infracción "El tránsito o la permanencia en caminos o zonas forestales donde exista prohibición expresa en tal sentido."
http://noticias.juridicas.com/base_d...03.t7.html#a67
En el ámbito territorial de las Islas Baleares todavía es más grave, ya que el artículo 52 de la Ley [BALEARES] 13/2005, 27 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.I.B.» 31 diciembre), establece En el ámbito territorial de las Illes Balears, constituye infracción administrativa en materia de montes, además de la prevista con carácter general en la letra k) del artículo 67 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes "la circulación y/o permanencia de ciclomotores, motocicletas y quads en los montes propiedad de cualquier administración pública...."
Por otro lado, la Ley 10/2006 de Montes, de 28 de abril, modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre antes citada. Hay un artículo específico que es el 54 bis, que afecta directamente a las actividades realizadas en el campo con vehículos a motor y que implica directamente a todos aquellos que se dedican a organizar eventos por el campo. La ley dispone explícitamente que se prohíbe la circulación con vehículos a motor por pistas forestales que no tengan servidumbre de paso.
Concretamente, añade un nuevo artículo, el 54 bis que nos afecta directamente:
"Uso social del monte Artículo 54 bis. Acceso público.
1. El acceso público a los montes podrá ser objeto de regulación por las Administraciones Públicas competentes.
2. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil.
3. El acceso de personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión podrá limitarse en las zonas de alto riesgo previstas en el artículo cuando el riesgo de incendio así lo aconseje, haciéndose público este extremo de forma fehaciente."
http://www.noalaleydemontes.es/
¿Cómo lo véis? ¿Algunos de los que circuláis por pistas y/o caminos habéis tenido problemas?
Saludos
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