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Tema: Modificación a la Ley de Montes de Aragon

  1. #1
    Veterano mototrailero Avatar de manchi
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    Modificación a la Ley de Montes de Aragon

    Se acaba de publicar en el BOA la LEY 3/2014, de 29 de mayo, por la que se modifica la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón,

    El cambio que nos afecta está en la redacción del artículo 90:

    Antes:

    "Artículo 90.

    Régimen de uso de las pistas forestales.
    1. La circulación con vehículos a motor por pistas
    forestales se limitará a las funciones de gestión, inclu-

    yendo la vigilancia, extinción de incendios forestales y
    realización de aprovechamientos forestales y a los usos
    amparados por las servidumbres y derechos existentes.
    2. Excepcionalmente, el departamento competente
    en materia de medio ambiente podrá autorizar el tránsito
    abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación
    del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación

    por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la
    responsabilidad civil, en la forma que reglamentariamente
    se determine"

    Ahora (bastante más desarrollado -creo que casi todo estaba ya puesto en algún decreto-, pero nada nuevo bajo el sol):

    «Artículo 90. Régimen de uso de las pistas forestales.

    1. Con carácter general, la circulación con vehículos a motor por pistas forestales se limitará a las funciones de gestión, incluyendo la vigilancia, extinción de incendios forestales y realización de aprovechamientos forestales, y a los usos amparados por las servidumbres y derechos existentes.
    2. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales abiertas al tránsito general en montes públicos se considerará uso común general, siempre que no se trate de actividades lucrativas, competiciones o pruebas deportivas, rutas turísticas o culturales, o similares, asumiendo el conductor toda responsabilidad civil. Esta circulación, que no requiere autorización, deberá realizarse de manera respetuosa con el medio natural, en grupos de hasta cinco vehículos en caravana, con una velocidad moderada no superior a 30 km/h y adaptando siempre la conducción a las características y el estado de la pista y a las condiciones meteorológicas.
    3. La circulación con vehículos a motor en pistas forestales de montes públicos no abiertas al tránsito general requerirá la autorización del departamento competente en materia de medio ambiente en montes gestionados por la Administración autonómica o de la entidad local propietaria en el resto de montes públicos, asumiendo el conductor toda responsabilidad civil. En el caso de pistas en montes privados, será necesaria la autorización del titular en los términos que este estime.
    4. Cuando exista contraprestación económica derivada de la circulación con vehículos a motor por pistas forestales en montes de utilidad pública, será necesaria la obtención de la correspondiente licencia de disfrute, pudiendo exigir la entidad titular o gestora una fianza al interesado y la obligación de restaurar los daños ocasionados.
    5. Asimismo, en los montes gestionados por la Administración autonómica, se podrá otorgar autorización de uso especial para la realización de competiciones o pruebas deportivas o rutas turísticas y culturales, siempre que no exista contraprestación económica y se circule exclusivamente por pistas forestales, y contando con la conformidad de la entidad propietaria. El promotor de la actividad tendrá la obligación de asumir la reparación de los daños ocasionados y se le podrá exigir una fianza cuando la actividad se desarrolle con vehículos a motor. En el resto de montes, será el propietario o gestor quien autorice y establezca los condicionantes.»


    El que quiera leerse todo el tocho:

    http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBO...UBL-C=20140611

  2. #2
    Veterano mototrailero Avatar de Trencaterros
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    Pues visto lo que hay por ahí, no está mal…la administración se cubre las espaldas pero sin tener que prohibirlo todo y legisla los eventos organizados o con animo de lucro.

    A ver si se va tomando ejemplo en otros lares. Gracias Manchi.
    Team Mistela

  3. #3
    Veterano mototrailero Avatar de JOE VESPINO
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    Cuales son las "abiertas al transito"? estan señalizadas o inventariadas?
    "Menos mal que yo no creo en la violencia, porque si no os mataba a todos"

  4. #4
    Gracias Manchi,

    A ver si aprenden en otros sitios.

    Vamos a tener que salir mas desde madrid hasta teruel o zaragoza. En noviembre estuvimos haciendo trail por alto tajo y teruel, y así da gusto.

    un saludo,

  5. #5
    Ya lleva tacos
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    Tampoco os vayáis a pensar que esto es la tierra de las libertades....

    Se trata de legislar y también de circular con sentido común y respeto hacia el resto de usuarios y entorno


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  6. #6
    Va por buen camino
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    Bastante lógica la redacción, restrictiva en lo justo.

    Ojalá en Madrid fueran tan "con sentido común" los tontosdelculo que legislaron.


    BMW R1200GS, YAMAHA XT660R y una abuelita BMW R65 USA'78, son mi pasión.

  7. #7
    Ya lleva tacos Avatar de moron
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    No está nada mal comparada la ley con la de Castilla la Mancha.
    [img align=right]http://thumbs.subefotos.com/0bd693e9b1224ab7adfd605ba9aa0496o.jpg[/img]

  8. #8
    Ya lleva tacos Avatar de Leolo
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    Básicamente como hasta ahora, en Aragón hay montones de pistas abiertas, que son todas aquellas en las que no existe señal de prohibido el paso o barrera que lo impida, los únicos "impedimentos" máximo 5 motos y máximo 30 km/h...

    Saludos!!

  9. #9
    Ya lleva tacos Avatar de asturnavarro
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    Recordar que en este BOA se habla de pistas forestales, osea en el monte, para aprovechamiento forestal. No es aplicable las mismas normas para el campo en general, como por ejemplo los monegros, que son caminos agrarios.
    Saludos.
    Yamaha XT660Z ´10
    Yamaha XTZ 750 Supertenere ´94

  10. #10
    Webmaster Avatar de FAZER
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    Parece bueno ¿no?....
    Hay algo peor que no terminar un viaje,y es no empezarlo jamás.

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