ORDEN FORAL 197/2006, de 22 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establecen medidas de prevención de incendios forestales en Navarra durante el año 2006.

2.1. Tendrá la consideración de pista forestal a los efectos de esta Orden Foral cualquier camino, afirmado o no,que discurra por terreno forestal . No se considera como tales a las vías de comunicación incluidas en la red de carreteras de Navarra.