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Tema: XR650R y matrícula pequeña

  1. #11
    Veterano mototrailero Avatar de luismi07
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    La mia esta modificada, pero originalmente tampoco cumple. Este tema se ha hablado muchas veces y lo tengo muy claro.
    SUZUKI DRZ400 S

  2. #12
    Creo recordar que lo miré para mi KTM 640, y legalmente no puedo llevar esa matrícula. Cumple en alturas, pero no en la relación final del cambio de serie. ​Y es el mismo problema que tienen otras enduro-trail, como la DRZ por ejemplo, que tienen la marcha más larga apta para circular a una velocidad decente.

  3. #13
    Ya lleva tacos Avatar de gon
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    La SE también lleva la pequeña y pasó la itv con ella.
    KTM 950 SE


  4. #14
    Ya lleva tacos Avatar de Salminez
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    Solo te pueden poner problemas con el ángulo del soporte de la matrícula. No por la matrícula en tu modelo. Máximo 30 grados desde la vertical.

    Saludos!


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  5. #15
    Veterano mototrailero Avatar de Tino.
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    La XR650 no cumple con la normativa de Tráfico y tiene que llevar la matrícula grande. Lo mismo que la 690, 640, 660 etc, etc, que a causa del largo desarrollo final quedan excluidas de la norma.

    No obstante, yo llevo en mi 690 la pequeña. Sólo me han parado una vez (fue en Huesca) y tras comprobar la documentación no me dijeron nada. Tuve suerte.

    KTM 690 Enduro * Husky FE450 * Honda CRF1100L DCT

  6. #16
    En la 640 llevo la pequeña (la compré así) y sin problemas en la ITV. Tampoco me han parado en carretera por ello ni Guardia Civil ni Mossos.

  7. #17
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    La verdad es que no hay una normativa tan clara.

    Cuando allá por el 2010 salió la norma que autorizaba las matriculas pequeñas no de dijo cual era el concepto de moto de enduro. Para solucionar esta laguna, es frecuente leer los en foros de policias, agentes forestales, legionarios, boinas verdes, agentes de la CIA y de FBI y demás supuestos"interpretes privilegiados" de la Ley que había que remitirse al famoso Real Decreto 2.028/86, de 6 de junio, por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, directivas en las que se definen las motos de enduro como comentaba Lusmi y más gente.

    Pero esas Directivas están enfocadas a la normativa común de emisiones y homologaciones, pero en materia de circulación de vehículos y seguridad vial la competencia para dictar normas es exclusiva de cada Estado.

    Mas allá de esas alegres interpretaciones nadie lo tiene muy claro, por eso yo creo que las ITV no tienen criterios estricos y aceptan esa matricula en motos con "mas o menos" pinta de enduro, tipo LC4, XR, DRZ, SE y similares.

    De la policia ya ni te cuento, a pesar de las alegres teorias de los de sus foros mi experiencia es que no tienen npi. En su momento, cuando salieron las placas pequeñas, me paró la policia municipal de bilbao con la DRZ250 y tuve que convencerles porque no sabian nada. Este año pasado, nos pararon dos ertzainas y llamaron a la base y luego al ingeniero de la ITV para que les confirmasen si esas matriculas valen o nó, y eso que una de las motos era una WR250R, que tampoco encaja en la definición "comunitaria" de moto de enduro.

    De todas formas yo insisto en que, para el precio que tiene, no hay porque correr riesgos: yo dejaria la grande para pasar la ITV y viajes largos por carretera, y me haría una pequeña para salidas normales por monte o mixtas (en expomoto te la mandan a casa por 15 € mas 3 de portes, solo te piden que les mandes escaneada la documentación y DNI)
    Última edición por JOE VESPINO; 22/02/2016 a las 18:09
    "Menos mal que yo no creo en la violencia, porque si no os mataba a todos"

  8. #18
    Veterano mototrailero Avatar de Tino.
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    Cita Iniciado por JOE VESPINO Ver mensaje
    La verdad es que no hay una normativa tan clara.
    Hombre, si que está bastante claro lo que se entiende por moto de trial y de enduro; aunque bien es verdad que se podría haber mucho mejor pero es lo que hay. En innumerables foros ya se ha reproducido esto, pero lo vuelvo a poner.

    Para las motocicletas de trial y enduro de dos ruedas, con arreglo a la Directiva 92/61/CEE, la fecha establecida en el apartado 2 será la del 1 de enero de 2004 y la fecha establecida en el apartado 3 será el 1 de julio de 2005.

    Se entenderá por motocicletas de trial los vehículos que posean las características siguientes:

    a) altura máxima del asiento: 700 mm;
    b) distancia mínima del suelo: 280 mm;
    c) capacidad máxima del depósito de combustible: 4 l;
    d) relación de transmisión mínima en la marcha superior (relación primaria × relación de transmisión × relación de transmisión final): 7,5.

    Por motocicletas enduro se entienden los vehículos de las características siguientes:

    a) altura mínima del asiento: 900 mm;
    b) distancia mínima del suelo: 310 mm;
    c) relación de transmisión mínima en la marcha superior (relación primaria × relación de transmisión × relación de transmisión final): 6,0.

    Dicho esto, mi KTM 690 Enduro tiene una altura de asiento superior (910 mm), la altura libre al suelo es de 280 mm. y para calcular la relación de transmisión me faltan algunos datos, pero no se acerca a 6 ni de lejos, con lo que corre era moto....

    KTM 690 Enduro * Husky FE450 * Honda CRF1100L DCT

  9. #19
    Veterano mototrailero Avatar de JOE VESPINO
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    Si, será eso: que los ingenieros de las ITV no miran en los foros adecuados.
    "Menos mal que yo no creo en la violencia, porque si no os mataba a todos"

  10. #20
    Ya lleva tacos Avatar de Salminez
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    De lo único que no se libra la XR650 son los 310 mm libres al suelo. Por 5mm no creo que digan nada...


    La relación de transmisión la pasa.


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