Cita Iniciado por JOE VESPINO Ver mensaje
La verdad es que no hay una normativa tan clara.
Hombre, si que está bastante claro lo que se entiende por moto de trial y de enduro; aunque bien es verdad que se podría haber mucho mejor pero es lo que hay. En innumerables foros ya se ha reproducido esto, pero lo vuelvo a poner.

Para las motocicletas de trial y enduro de dos ruedas, con arreglo a la Directiva 92/61/CEE, la fecha establecida en el apartado 2 será la del 1 de enero de 2004 y la fecha establecida en el apartado 3 será el 1 de julio de 2005.

Se entenderá por motocicletas de trial los vehículos que posean las características siguientes:

a) altura máxima del asiento: 700 mm;
b) distancia mínima del suelo: 280 mm;
c) capacidad máxima del depósito de combustible: 4 l;
d) relación de transmisión mínima en la marcha superior (relación primaria × relación de transmisión × relación de transmisión final): 7,5.

Por motocicletas enduro se entienden los vehículos de las características siguientes:

a) altura mínima del asiento: 900 mm;
b) distancia mínima del suelo: 310 mm;
c) relación de transmisión mínima en la marcha superior (relación primaria × relación de transmisión × relación de transmisión final): 6,0.

Dicho esto, mi KTM 690 Enduro tiene una altura de asiento superior (910 mm), la altura libre al suelo es de 280 mm. y para calcular la relación de transmisión me faltan algunos datos, pero no se acerca a 6 ni de lejos, con lo que corre era moto....