Hombre, si que está bastante claro lo que se entiende por moto de trial y de enduro; aunque bien es verdad que se podría haber mucho mejor pero es lo que hay. En innumerables foros ya se ha reproducido esto, pero lo vuelvo a poner.
Para las motocicletas de trial y enduro de dos ruedas, con arreglo a la Directiva 92/61/CEE, la fecha establecida en el apartado 2 será la del 1 de enero de 2004 y la fecha establecida en el apartado 3 será el 1 de julio de 2005.
Se entenderá por motocicletas de trial los vehículos que posean las características siguientes:
a) altura máxima del asiento: 700 mm;
b) distancia mínima del suelo: 280 mm;
c) capacidad máxima del depósito de combustible: 4 l;
d) relación de transmisión mínima en la marcha superior (relación primaria × relación de transmisión × relación de transmisión final): 7,5.
Por motocicletas enduro se entienden los vehículos de las características siguientes:
a) altura mínima del asiento: 900 mm;
b) distancia mínima del suelo: 310 mm;
c) relación de transmisión mínima en la marcha superior (relación primaria × relación de transmisión × relación de transmisión final): 6,0.
Dicho esto, mi KTM 690 Enduro tiene una altura de asiento superior (910 mm), la altura libre al suelo es de 280 mm. y para calcular la relación de transmisión me faltan algunos datos, pero no se acerca a 6 ni de lejos, con lo que corre era moto....