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Modificación a la legislación en Cataluña
Título: LEY 12/2006, de 27 de julio, de medidas en materia de medio ambiente y de modificación de las Leyes 3/1988 y 22/2003, relativas a la protección de los animales, de la Ley 12/1985, de espacios naturales, de la Ley 9/1995, del acceso motorizado al medio natural, y de la Ley 4/2004, relativa al proceso de adecuación de las actividades de incidencia ambiental.
Nº de Disposición: 12/2006
Fecha Disposición: 27/7/2006
Órgano Emisor: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
Número BOE: 200/2006
Fecha Publicación: 22/8/2006
Categorías: Conservación de Hábitats.
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CAPÍTULO III
Modificación de la Ley 9/1995, del 27 de julio, de Acceso Motorizado al Medio Natural
Artículo 13. Modificación de la disposición adicional tercera.
Se modifica la disposición adicional tercera de la Ley 9/1995, que queda redactada del siguiente modo:
«Tercera.
Se crea en cada comarca una comisión consultiva de acceso motorizado al medio natural formada por representantes de los departamentos implicados, del consejo comarcal, de los ayuntamientos, de los propietarios afectados, por medio de las organizaciones profesionales agrarias, forestales y sectoriales, así como de otras entidades, instituciones o agentes sociales afectados, con el fin de informar de las limitaciones y prohibiciones a las que se refiere el artículo 8.2, del catálogo de circuitos y el calendario de pruebas a los que se refiere el artículo 23 y del inventario comarcal de caminos al que se refiere el artículo 11.»
Artículo 14. Modificación del artículo 6.
Se modifica el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 9/1995, del 27 de julio, que queda redactado del siguiente modo:
«2. En los espacios incluidos en el Plan de espacios de interés natural no declarados de protección especial y en los terrenos forestales, se autoriza la circulación por las pistas y los caminos forestales pavimentados o de anchura igual o superior a cuatro metros, así como por los viales pavimentados y por los caminos expresamente autorizados. Estas autorizaciones deben estar debidamente justificadas e incorporadas al correspondiente inventario comarcal de caminos y pistas forestales.»
Artículo 15. Adición de una disposición adicional.
Se añade una disposición adicional, la cuarta, a la Ley 9/1995, con el siguiente texto:
«Cuarta.
Las personas con discapacidad que tengan la movilidad reducida pueden disponer de autorizaciones específicas para facilitarles el acceso al medio natural. Estas autorizaciones pueden comportar la exención de determinadas limitaciones de las establecidas por los artículos 6 y 7, para estas personas y para los acompañantes necesarios. Las personas incluidas en los programas de tecnificación y alto rendimiento deportivo de Cataluña, acreditadas por la dirección del Consejo Catalán del Deporte, disponen de autorizaciones específicas para el libre acceso al medio natural que no es objeto de protección especial, con la única finalidad de que puedan practicar sus actividades deportivas.»
Artículo 16. Adición de una disposición adicional.
Se añade una disposición adicional, la quinta, a la Ley 9/1995, con el siguiente texto:
«Quinta.
El Gobierno debe dotar de recursos suficientes la correspondiente partida presupuestaria para atender las obligaciones que se derivan de la disposición transitoria segunda.»
Artículo 17. Adición de una disposición adicional.
Se añade una disposición adicional, la sexta, a la Ley 9/1995, con el siguiente texto:
«Sexta.
Se establece el plazo de un año para que los consejos comarcales incorporen a los inventarios comarcales de caminos y pistas forestales las autorizaciones o las limitaciones establecidas por el artículo 6.2.»
En resumen: siempre que no sea en espacios protegidos, o caminos particulares, cualquier ciudadano puede circular por caminos o pistas forestales de 4 metros o mas, y si eres deportista de elite puedes practicar tu deporte, por los mismos sitios qeu los demas, pero no importa que los caminos o pistas tengan menos de 4 metros.
Además pronto habrá un catalogo de pistas y caminos transitables.
Parece que el gobierno ha recogido las inquietudes de usuarios de 4x4 y motos "de campo"
El link completo por si alguien tiene insomnio:
http://www.derecho.com/xml/disposici...osicion=154960
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Veterano mototrailero
Re: Modificación a la legislación en Cataluña
Usease, que para mi todo sigue igual.
Lo del catálogo de pistas y caminos transitables está en proyecto desde que se modificó la ley. Asi que me rio yo..
RE Himalayan

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Veterano mototrailero
Re: Modificación a la legislación en Cataluña
¿ Y cuantos caminos hay que tengan siempre mas de 4 metros?
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Ya lleva tacos
Re: Modificación a la legislación en Cataluña
En la ultima legislación que han parido en mi comunidad autonoma dice que en los caminos que hay en las zonas pertenecientes a Medio Ambiente o que han cedido a Medio Ambiente y estos controlan este organismo es el que dirá por que caminos se puede circular y no obstante hay que pedir permiso a Medio Ambiente para circular por ellos.
Pues bien me presento en Medio Ambiente me recibe el jefe que lleva este departamento le pregunto que porque caminos se puede circular para pedirles el recpectivo permiso y me contesta que por ninguno que no lo han dicho ni lo van ha decir le pregunto que porque y me dice que ya bastante trabajo tienen en la oficina como para mandar a una persona para que vea porque caminos se puede circular.
La inmediata es preguntarle por las zonas que controla Medio Ambiente para saber por las zonas por las que no hay que no hay que ir y me contesta que haga la solicitud de un plano y que me lo facilitaran, alli mismo delante de el la hago, ha dia de hoy todavia esoy esperando.
Asi que como dice Roberto me rio yo.
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