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Tema: Circular en moto. A ver si aquí van tomando nota.

  1. #181
    Ya lleva tacos Avatar de diegoejea.
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    Pues para mi caso nada

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  2. #182
    Veterano mototrailero Avatar de luismi07
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    Cita Iniciado por diegoejea. Ver mensaje
    Supongo que será una errata Luismi. Querrás decir intraprovincial no?

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    YO NO ME EQUIVOCO NUNCA... Y cuando no tengo razón pasamos al articulo primero.



    https://www.elperiodicoextremadura.c...d_1230817.html


    NUEVA PRÓRROGA HASTA EL 25 DE MAYO

    Prohibida la movilidad interprovincial hasta finales de junio salvo por causas laborales

    El presidente dice que "se han establecido cuatro fases. La primera fase, o fase 0, es la de preparación de la desescalada, en la que ya nos estamos encontrando" | En la primera etapa se prepararán los locales públicos para que después se permita el
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  3. #183
    Ya lleva tacos Avatar de diegoejea.
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    Ya me parecía a mí

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    Última edición por diegoejea.; 10/05/2020 a las 09:05

  4. #184
    Veterano mototrailero Avatar de luismi07
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    Por si a alguien le interesa recurrir las multas impuestas por el COVI 19. Hay mucha gente que dice que no son legales.

    https://www.youtube.com/watch?v=JTi3...ature=youtu.be
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  5. #185
    Veterano mototrailero Avatar de Koji_
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    No lo son puesto que las limitaciones a las que son referidas no aparecen en ningun BOE y son fruto de la imaginacion de los diversos cuerpos de "seguridad" que campan por nuestro territorio.

    Otra cosa es que el recurso llegue a algun sitio (se prevee colapso de juzgados en los proximos meses) o que siquiera se lleguen a tramitar (por mera falta de personal al efecto, las unicas multas "automatizadas" son las de trafico y hacienda) antes de su prescripcion.

    Por otro lado he leido esto, no se si sera extensivo al trail al no ser un deporte como tal, si alguien lo entiende y saca alguna conclusion...

    ACLARACION PARA LO ENDUREROS.
    Primero.
    Si tu zona territorial está en el ANEXO, al considerarse deporte, si podéis salir, ajustando la salida a los siguientes horarios entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas (artículo 5.1ª de la Orden SND/380/2020) debemos recordar que el artículo 2.2 de la orden SND/380/2020 advertía que quedaba permitida la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros (aspecto que se mantiene en la reforma planteada por la Disposición adicional segunda de la Orden SND/399/2020. Algunas condiciones son tener más de 14 años y que solo se podrá realizar de manera individual.

    No obstante, para núcleos de población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas
    Segundo.
    El tramo de aproximación a zona de entreno se ampara en el artículo 7.1 de la Orden SND/399/2020 sobre la libertad de circulación.

    Tercero.
    El tramo de entreno se ampara en el artículo 2.1 de la Orden SND/380/2020.

    Cuarto.
    Puede existir modificación horaria mediante la decisión de los órganos de gobierno de las CC AA y ciudad autónomas al modificarse el apartado 2 del artículo 5 de la Orden SND/380/2020 mediante la disposición final segunda.

    Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar que en su ámbito territorial las franjas horarias previstas en este artículo comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dichas franjas.
    Las franjas horarias previstas en este artículo no serán de aplicación a aquellos municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas.
    Quinto. Lo explicamos.
    Dice la Orden SND/399/2020 en su artículo 7.1 que “En relación a lo establecido en la presente orden, se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada…/…”
    La disposición final segunda dirige sus modificaciones hacia la reforma de la Orden SND/380/2020 de 30 de abril, modificando el apartado 2 del artículo 2 y el apartado e del artículo 5 y no modifica el artículo 4.2 que advierte que “No se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física prevista en esta orden”
    De esta forma puede parecer que existe una contradicción en la redacción de ambas ordenes, al no quedar derogada la SND/380/2020 por la SND/399/2020, pero no es así, la SND/380/2020 se mantiene en lo general con sus modificaciones pero no en la “Libertad de circulación” para las zonas identificadas en el anexo de la actual SND/399/2020.
    Advertimos que la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, establecía las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
    Concluimos advirtiendo que por ahora, manteniéndose el artículo 4.2 en vigor de la Orden SND/380/2020, no se puede usar la motocicleta para acceder a lugares en los que practicar la actividad física deportiva no profesional o pasear en los espacios territoriales no identificados en el Anexo, pero si en los identificados en el mismo.
    ANEXO I
    unidades territoriales de la fase 1 del Plan para la transición hacia la nueva normalidad

    1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las provincias de Almería, Córdoba, Cádiz, Huelva, Jaén y Sevilla.
    2. En la Comunidad Autónoma de Aragón, las provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel.
    3. En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, toda la provincia de Asturias.
    4. En la Comunidad Autónoma de Illes Balears, las Islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.
    5. En la Comunidad Autónoma de Canarias, las Islas de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera, El Hierro y La Graciosa.
    6. En la Comunidad Autónoma de Cantabria, toda la provincia de Cantabria.
    7. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las siguientes zonas básicas de salud:
    I. En la provincia de Ávila, la zona básica de salud de Muñico.
    J. En la provincia de Burgos, las zonas básicas de salud de Sedano, Valle de Losa, Quintanar de la Sierra, Espinosa de los Monteros, Pampliega y Valle de Mena.
    K. En la provincia de León, las zonas básicas de salud de Truchas, Matallana de Torio y Riaño.
    L. En la provincia de Palencia, la zona básica de salud de Torquemada.
    M. En la provincia Salamanca, las zonas básicas de salud de Robleda, Aldeadávila de la Ribera, Lumbrales y Miranda del Castañar.
    N. En la provincia de Soria, la zona básica de salud de San Pedro Manrique.
    O. En la provincia de Valladolid, las zonas básicas de salud de Alaejos, Mayorga de Campos y Esguevillas de Esgueva.
    P. En la provincia de Zamora, las zonas básicas de salud de Alta Sanabria, Carbajales de Alba, Tábara, Santibáñez de Vidriales, Alcañices (Aliste), Corrales del Vino y Villalpando.
    8. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las provincias de Guadalajara y Cuenca.
    9. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Camp de Tarragona, Alt Pirineu i Aran, y Terres de l’Ebre.
    10. En la Comunidad Valenciana, los siguientes departamentos de salud:
    D. En la provincia de Castellón/Castelló, Vinaròs.
    E. En la provincia de Valencia/València, Requena, Xàtiva-Ontinyent y Gandia.
    F. En la provincia de Alicante/Alacant, Alcoi, Dénia, La Marina Baixa, Elda, Orihuela y Torrevieja.
    11. En la Comunidad Autónoma de Extremadura, las provincias de Cáceres y Badajoz.
    12. En la Comunidad Autónoma de Galicia, las provincias de Lugo, A Coruña, Ourense y Pontevedra.
    13. En la Región de Murcia, toda la provincia de Murcia.
    14. En la Comunidad Foral de Navarra, toda la provincia de Navarra.
    15. En la Comunidad Autónoma del País Vasco, los territorios históricos de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. ADVERTENCIA: para el País Vasco la autoridad que permita la movilidad interterritorial entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socioeconómicas, será quién ostente la Presidencia de la Comunidad Autónoma.
    16. En la Comunidad Autónoma de La Rioja, toda la provincia de La Rioja.
    17. La Ciudad Autónoma de Ceuta.
    18. La Ciudad Autónoma de Melilla.

    Informa. Dpto. Seguridad Vial
    Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas
    seguridadvial@seguridadmotociclistas.org
    La hierba siempre es mas verde al otro lado de la colina.

  6. #186
    Ya lleva tacos Avatar de diegoejea.
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    Gracias por la info

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  7. #187
    Veterano mototrailero Avatar de josemari
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    Osea, que los que han pasado a la fase 1 pueden salir por la provincia o unidad sanitaria y los que aún quedan en fase 0 quieticos en casa.

    Pues me toca esperar un poco más. Pasarlo bien los que podáis.




    Suzuki DRZ400E Ex-Dominator650 88 - DRBIG 750 - DR 600 Djebel - XT 600 88

  8. #188
    Veterano mototrailero Avatar de luismi07
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    Salir en moto si.
    Pero a hacer deporte accediendo en moto no.
    Y ha hacer deporte con la moto tampoco, salvo en las franjas horarias permitidas.

    Así que no esta nada claro, dependiendo si salir a dar una vuelta por las pistas es considerado deporte u ocio. Yo es que soy un ocioso total.
    SUZUKI DRZ400 S

  9. #189
    Veterano mototrailero Avatar de luismi07
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    El Gobierno permite que los convivientes viajen en el mismo coche o moto sin restricciones en todas las fases





    https://www.eldiario.es/sociedad/Ult...924_47096.html
    SUZUKI DRZ400 S

  10. #190
    Ya lleva tacos Avatar de wooze
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    Complicado controlar tanta zona de salud.
    Última edición por wooze; 10/05/2020 a las 13:03

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