
Iniciado por
Trencaterros
Ayer estuve buscando:
En el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos y su Revisión vigente desde 01 de Agosto de 2018. Encontramos:
Annexo IV. Dimensiones y especificaciones de las placas y sus caracteres.
Cuadro 1
...
Motocicletas corta (5) 132 x 96 122 × 86 13 30 3,5 6 10 - 7 12 40 8 31,5 31,5 B N
...
(5) Para motocicletas de dos ruedas de las especialidades de trial y enduro
En el MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCION DE ESTACIONES ITV vigente desde octubre del 19, tampoco. Pero refiere en cuanto a placas de matricula de vehículos de dos ruedas a:
-Los Arts. 25, 49 y Anexo XVIII del anterior reglamento, El art 25 no aporta nada al respecto y el 49 nos refiere al Anexo I, relativo a la reglamentación vigente, y al XIII que ya habíamos observado que no especifica nada en el aspecto que nos interesa.
-La Directiva 93/94/CEE del Consejo de 29 de octubre de 1993 relativa al emplazamiento para el montaje de la placa posterior de matrícula de los vehículos de motor de dos o tres ruedas. Derogada por la DIRECTIVA 2009/62/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de julio de 2009 relativa al emplazamiento para el montaje de la placa posterior de matrícula de los vehículos de motor de dos o tres ruedas-El Reglamento (UE) 44/2014 Anexo XIV. Que se refiere solo a la situación física de las matriculas en vehículos de dos ruedas.
-La OM 20-9-85, modificada por la Orden ITC/1535/2006, de 16 de mayo y que tampoco aporta nada al respecto.
Si que encontramos una referencia a motocicleta de enduro en dicho manual, otorgando la clave L3e-AxE a dichas motocicletas, extraídas del REGLAMENTO (UE) 168/2013, de aplicación desde el 01/01/2017.
Dicho reglamento reza en su Art.2 Ambito de aplicación: El presente Reglamento se aplicará asimismo a las motocicletas enduro [L3e-AxE (x = 1, 2 o 3)], a las motocicletas trial [L3e-AxT (x = 1, 2 o 3)] y a los quad todo terreno pesados (L7e-B), según se clasifican en el artículo 4 y en el anexo I.
Art 4:
...
ii)
usos especiales:
—
motocicleta enduro L3e-A1E, L3e-A2E o L3e-A3E,
—
motocicleta trial L3e-A1T, L3e-A2T o L3e-A3T;
ANEXO I
Clasificación de vehículos:
...
Subsubcategorías
L3e-AxE (x = 1, 2 o 3)
Denominación de las subsubcategorías
Motocicleta enduro
Criterios de subsubclasificación adicionales a los criterios de subclasificación de los vehículos L3e-A1, L3e-A2 o L3e-A3
(a) altura del asiento ≥ 900 mm y
(b) distancia mínima al suelo ≥ 310 mm y
(c) relación de transmisión en la marcha superior (relación de transmisión primaria × relación de transmisión secundaria a velocidad máxima × relación de transmisión final) ≥ 6,0 y
(d) masa en orden de marcha, más la masa de las baterías de propulsión en caso de propulsión eléctrica o híbrida < 140 kg y
(e) ausencia de plaza de asiento para un segundo ocupante.
L3e-AxT (x = 1, 2 o 3)
Motocicleta trial
(a) altura del asiento ≥ 700 mm y
(b) distancia mínima al suelo ≥ 280 mm y
(c) capacidad del depósito de combustible ≤ 4 litros, y
(d) relación de transmisión en la marcha superior (relación de transmisión primaria × relación de transmisión secundaria a velocidad máxima × relación de transmisión final) ≥ 7,5 y
(e) masa en orden de marcha ≤ 100 kg y
(f) ausencia de plaza de asiento para un segundo ocupante.
O sea, que siguiendo el hilo legal, nos vamos a que no solo teníamos que cumplir A, B y C, sinó que la moto no debe pesar con el deposito lleno al 90% más de 140 kg y debe ser de una sola plaza, para ser moto de Enduro.
EDITO:
De un articulo de Motociclismo de cuando salió la homologación de placas pequeñas:
La normativa europea que fija qué son motos de trial y cuáles de enduro no tiene nada que ver con la nueva orden de las matrículas, por lo que queda un poco abierto el criterio a seguir.
¿Realmente es así? No se observa un ligando claro entre una y otra normativa. ¿Quedan las denominaciones "trial" y "enduro" por definir?
En el manual de la ITV simplemente pone:
1.3 Placas de matrícula
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Las placas de matrícula deben pertenecer a tipos previamente homologados.
Los vehículos de las categorías L6e y L7e matriculados a partir de 1/1/2017 dispondrán, además, de un espacio destinado a la colocación y fijación de las matrículas delanteras,
El emplazamiento de la placa de matrícula deberá ser fijo. No se admitirá la instalación de la placa de matrícula si puede modificarse su posición o inclinación.