f) Actividades y pruebas deportivas o recreativas, entrenamientos, competiciones, desplazamientos deportivos y rutas turísticas con vehículos a motor sin la correspondiente autorización del Ayuntamiento. En especial el uso de caminos y pistas
forestales municipales con vehículos deportivos tipo quad, buggy, motocicleta y vehículos todo terreno.
La libre circulación no es ni una actividad ni una prueba deportiva. Ese tipo de articulo estoy seguro que existe en la enorme mayoría de ordenanzas municipales que tengan caminos entre su red viaria.
Enserio que en un camino normal y corriente sin ninguna particularidad no es fácil prohibir la circulación. Tiene que haber un motivo justificado.