Código Civil Artículo 1485
El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase. Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.
No me dedico a civil, pero la ley (1485 codigo civil) permite la renuncia a la acción de saneamiento de vicios ocultos, pero solo si el vendedor ignorase la existencia de estos, es decir, si va de buena fe. La carga de probar lo contrario te correponderia a tí. En conclusión, lo tendrias complicado para reclamarle.
Novo, el Supremo ha admitido la renuncia incluso en ventas a consumidores (con una legislación y unos principios de interpretación mas protectores)
https://www.poderjudicial.es/search/...sivas/20170519
Lo que me gusta menos todavia es que el tio no ponga el precio en el contrato, eso no lo puedes admitir.