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Veterano mototrailero
https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos...os/index.shtml
Mucho ojo a los 2 últimos requisitos, que una KLE (por poner un ejemplo mencionado) dudo que cumplan.
Una NR750 (pistones ovales), Yamaha GTS (chasis Omega),... o cosas así, exóticas, pueden cumplirlo.
Un vehículo histórico es aquel que por su antigüedad, al menos 30 años, interés o singularidad merezca una consideración especial que proteja su carácter representativo y simbólico, resguardando así el patrimonio cultural y simbólico de nuestro tiempo y permitiendo su utilización con la debida seguridad técnica y mecánica.
Podrán ser considerados Vehículos Históricos y matricularse como tal aquellos que:
- Tengan una antigüedad mínima de 30 años.
- Estén incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica.
- Sean considerados vehículos de colección, que por sus características, singularidad, escasez manifiesta u otra circunstancia especial muy sobresaliente, merezcan acogerse al régimen de los vehículos históricos.
Un vehículo histórico es aquel que por su antigüedad, al menos 30 años, interés o singularidad merezca una consideración especial que proteja su carácter representativo y simbólico, resguardando así el patrimonio cultural y simbólico de nuestro tiempo y permitiendo su utilización con la debida seguridad técnica y mecánica.
Podrán ser considerados Vehículos Históricos y matricularse como tal aquellos que:
- Tengan una antigüedad mínima de 30 años.
- Estén incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica.
- Sean considerados vehículos de colección, que por sus características, singularidad, escasez manifiesta u otra circunstancia especial muy sobresaliente, merezcan acogerse al régimen de los vehículos históricos.
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