https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos...os/index.shtml

Mucho ojo a los 2 últimos requisitos, que una KLE (por poner un ejemplo mencionado) dudo que cumplan.
Una NR750 (pistones ovales), Yamaha GTS (chasis Omega),... o cosas así, exóticas, pueden cumplirlo.
¿Qué debes saber?

Abrir y cerrar panel

Un vehículo histórico es aquel que por su antigüedad, al menos 30 años, interés o singularidad merezca una consideración especial que proteja su carácter representativo y simbólico, resguardando así el patrimonio cultural y simbólico de nuestro tiempo y permitiendo su utilización con la debida seguridad técnica y mecánica.
Podrán ser considerados Vehículos Históricos y matricularse como tal aquellos que:

  • Tengan una antigüedad mínima de 30 años.
  • Estén incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica.
  • Sean considerados vehículos de colección, que por sus características, singularidad, escasez manifiesta u otra circunstancia especial muy sobresaliente, merezcan acogerse al régimen de los vehículos históricos.




¿Qué debes saber?

Abrir y cerrar panel

Un vehículo histórico es aquel que por su antigüedad, al menos 30 años, interés o singularidad merezca una consideración especial que proteja su carácter representativo y simbólico, resguardando así el patrimonio cultural y simbólico de nuestro tiempo y permitiendo su utilización con la debida seguridad técnica y mecánica.
Podrán ser considerados Vehículos Históricos y matricularse como tal aquellos que:

  • Tengan una antigüedad mínima de 30 años.
  • Estén incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica.
  • Sean considerados vehículos de colección, que por sus características, singularidad, escasez manifiesta u otra circunstancia especial muy sobresaliente, merezcan acogerse al régimen de los vehículos históricos.