Cuando he vendido alguna moto me he encontrado que con alguna compañía de seguros me dijeron que no se podía hacer el cambio de titular. En el mejor de los casos creo recordar que me guardaban el importe restante no consumido, o me lo abonaban, teniendo en cuenta que nunca es proporcional al tiempo de seguro transcurrido. ¿Algún consejo? ¿Alguna normativa al respecto?
Es posible que en breve formalice alguna compra, y no iría mal aprovechar p.e., medio año de seguro de quien me vende la moto. Y de aquí 2~3 meses es posible que realice una venta con un seguro que me toca renovar a mediados de julio.
Gracias
Edito para poner lo que dice mi seguro:
Suspensión del contrato
• Puede solicitar la suspensión del contrato, que se prolongará durante un plazo máximo de 5 años, en los siguientes supuestos:
a) Venta, cesión o baja de la moto.
b) Traslado de residencia del tomador al extranjero.
c) Pérdida total de la moto.
d) Por cualquier otro motivo por el que no se renueve la póliza al vencimiento.
• La parte de prima no consumida no se devolverá y se descontará del importe que tenga que pagar cuando asegure de nuevo una moto en ese contrato.
• Pasado el plazo de 5 años sin que se rehabilite, el contrato quedará extinguido y la prima no consumida quedará en poder de Mutua Madrileña.
• Para solicitar la suspensión del contrato hay que comunicar a Mutua Madrileña alguno de los supuestos anteriores.