A ver.... juntando este parrafo:
El nuevo reglamento, que entrará en vigor el próximo 1 de octubre, insta a los
ayuntamientos a que, en el ejercicio de sus competencias para la regulación de
los usos de las vías urbanas y para la restricción de la circulación a determinados
vehículos en dichas vías por motivos medioambientales, establezcan fórmulas
en sus ordenanzas municipales que permitan la circulación a aquellos
propietarios que hacen un uso esporádico o no habitual de sus vehículos
históricos.
con este otro:
Asimismo, se define el “uso ocasional” como la circulación del vehículo histórico
que no exceda de 96 días al año.
Lo que entiendo como resumen es que, se pide a los ayuntamientos que busquen formulas para que los clásicos puedan circular aún con las limitaciones medioambientales imponiendo un máximo de 96 días al año. Si lo pide a los ayuntamientos digo que será por las ZBE, que será lo único que va a poder controlar los movimientos de tanto vehículo (las cámaras que al final es lo que se basa las ZBE, sin ellas no es viable nada de eso)