CHALECO REFLECTANTE PARA CONDUCTORES
Los conductores de turismos, autobuses y camiones de más de 3.500 kilos, conjuntos de vehículos no agrícolas y los conductores y personal auxiliar de los vehículos pilotos de acompañamiento deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad, cuando salgan del vehículo y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas. (Artículo 118.3) del nuevo Reglamento General de Circulación.
Las motocicletas no estan obligadas , pero es muy recomendable llevarlo, sobre todo si vas ha viajar de noche, imaginate si tienes una avería...