En mi línea de educar al harapiento y dar de comer al sediento os coloco, (aunque pa colocazo el sábado...), os pongo aquí un texto que he elaborado para una revista del mundo del motor. Que os cunda y no se os moje el culete
Reglamento de Dominio Público Hidráulico
El REAL DECRETO 849/86, de 11 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico viene a marcar las disposiciones reglamentarias que regulan la Ley de Aguas, (Ley 29/85).
Se nos señala en esta Ley lo que es el Dominio Público Hidráulico, (DPH), y los usos que podemos o no hacer del mismo. Huyendo de términos legales y centrándonos en lo que nos ocupa, la circulación con vehículos a motor en el medio natural, diremos que el DPH es, entre otros lugares ”los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas, así como las aguas continentales”, entendiendo como cauce el terreno cubierto por las aguas en máximas crecidas. Además hay una zona de servidumbre de 5 metros a cada lado del cauce. Como se ve, el hecho de que el cauce esté seco no quiere decir que no sea DPH, de ahí lo de "contínuas o discontínuas.
Una vez que tenemos delimitada la zona que regula este Real Decreto, veamos que limitaciones nos impone:
En el Art. 234 se establece como prohibición de carácter general cualquier actividad que pueda degradar el DPH, por lo tanto la Administración podría entender, en algunos casos, que una actividad motorizada degrade el medio.
El Art. 315 ya es mucho más explícito, prohibiendo, de forma inequívoca “ el cruce de canales o cauces, en sitio no autorizado, por personas, ganado o vehículos.” es decir, lo que popularmente llamamos “vadear”. Volvemos a recordar en este punto la definición de DPH, que incluye, como hemos visto los cauces secos.
Pasando ya al capítulo de infracciones nos encontramos con algunas curiosidades como el hecho de que “los cómplices y encubridores podrán ser sancionados con multas que oscilarán entre el tercio y los dos tercios de las que correspondan a los autores de la infracción”, o sea que en caso de cometer infracciones a la Ley de Aguas o a su Reglamento podemos estar involucrando, sin darnos cuenta, a nuestros compañeros de aventura.
Las infracciones leves, como pudiera ser el caso de un vadeo que no ocasione daños, pueden ser multadas hasta con 240,40 euros., (Art. 319) y la imposición de la misma correspondería al la Confederación Hidrográfica de la cuenca.
Debemos señalar que según el Art. 328 las denuncias se formularán voluntariamente por cualquier persona o entidad y obligatoriamente por:
a) Por la guardería fluvial del Organismo de cuenca.
b) Por los Agentes de la autoridad.
c) Por los funcionarios que tengan encomendadas la inspección y vigilancia de las aguas u obras públicas.
d) Por las Comunidades de Usuarios u órganos con competencia similar
Como veis en Europa está regulado todo lo que se menea y solo hay vacíos legales para especuladores de alto nivel y ediles corruptos, adláteres de políticos ineptos.
Si no fuera porque ya estoy procesado en la Audiencia Nacional por injurias al Rey, aún seguiría recetando un rato más pero me da miedo el Sistema.
Como dijo uno de mis albañiles "mecagoenDiosenpadescanse!!"![]()