El Art. 315 ya es mucho más explícito, prohibiendo, de forma inequívoca “ el cruce de canales o cauces, en sitio no autorizado, por personas, ganado o vehículos.” es decir, lo que popularmente llamamos “vadear”.
[size=large]Cuando un riachuelo atraviesa una pista "con todas las bendiciones", se supone que será un paso autorizado ¿no? Además en muchos sitios han cementado la base de la pista a su paso por los riachuelos para poder atravesarlo con vehículos de forma más fácil.[/size]