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Ya lleva tacos
Re: MOVILIZACIÓN YA PASALO
En el REAL DECRETO LEY por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales lo que se dice es, textualmente, lo siguiente:
(...)
2º En los territorios delimitados por el artículo 5 de la Ley de Montes queda prohibido, además:
1. La circulación de vehículos a motor por las pistas forestales en las que no existan servidumbres de paso. Se exceptúan los vehículos utilizados para la gestión del terreno o para la prevención y extinción de incendios y aquellos otros supuestos autorizados expresamente por el órgano competente de la Administración Autonómica.
(...)
El Art. 5 define lo que es "monte" desde el punto de vista legal, es decir, los territorios delimitados en el Art. 5 se refiere a lo que llamamos "monte".
Cómo sabemos en qué pistas hay servidumbre de paso y en cuales no? Sinceramente ni idea, pero con carácter general, aquellas que dan acceso a pueblos o fincas, supongo que tendrán servidumbre de paso, así como caminos públicos. Otra cosa son las pistas que se han hecho con la finalidad de repoblar un monte, por ejemplo, o las vías de saca de explotaciones madereras que no tienen la consideración de vías públicas. Cuidadin también con las vías pecuarias que tienen legislación propia y muy restrictiva.
Por supuesto, cortafuegos y líneas de defensa quedan excluidas, (ya lo estaban), de la circulación.
Lo simpático va a ser cuando llegue la temporada de caza y los 4x4 comiencen a circular, como cada año, por donde les viene en gana...
En cualquier caso, las comunidades aún no han sacado normativa a este respecto, supongo que lo harán la semana que viene porque les han dado un plazo de 7 días y esto ya es del Consejo de Ministros de la semana pasada.
Además de lo expuesto también se ha prohibido la circulación de personas en las zonas denominadas "de alto riesgo", figura ésta que se determina por las comunidades autónomas. Por ejemplo en Castilla y León las fija algo llamado el "Plan 42", en Cataluña creo que el Decreto 64/1992 y 64/1995, en Extremadura el Preifex, (no estoy seguro quizá en la ley de INCENDIOS)...
Como digo en estas zonas de alto riesgo, ni en moto ni en coche ni andando y en el resto no creo que suponga graves problemas para el trail. Esperaremos a los decretos de las comunidades a ver qué nos traen.
Estas medidas son un tanto "radicales" y un poco de "cara a la galería". No se puede generalizar con medidas como prohibir la circulación o las barbacoas en todo el país cuando la causalidad de los incendios forestales es radicalmente distinta de una comunidad a otra. Por ejemplo en Madrid el 80% de los incendios son por imprudencias y en Galicia mas del 80% intencionados. ¿Tendrá algún efecto en Galicia que se prohiban las barbacoas? Quizá aumente el consumo de marisco, pero otra cosa...
salu2
Ratbike
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