La ley de tráfico en este caso es bien clara, no como en algún otro que deja lagunas y es que hay que notoficar inmediatamente al infractor la causa por la cual va a ser denunciado, con las excepciones siguientes:
1º.- No es necesario identificar al conductor en el momento de cometerse la infracción cuando los medios de prueba del denunciante no puedan ser revatidos: Fotos de velocidad, tacómetro o cualquier metodo mecánico que nos "inmortalice" en el momento de la infracción.
2.- Cuando las circunstancias del tráfico hagan inviable la identificación del conductor o demás circunstancias que pongan en peligro la seguridad del tráfico.
3º.- Que por motivos del servicio encomendado al denunciante no pueda hacerse efectivo la identificación del infractor.Deben documentarse en el caso de alegaciones.
4º.- Conductor ausente en el momento de la denuncia. (Estacionamientos).

Creo, de cabeza, que no hay más, pero que en caso de llegarte la dolorosa ya tienes hecho el 90% del pliego de alegaciones, sobre todo si dices que habló contigo pero no te dió ninguna excusa para no notificarte en el acto la infracción. Eso sí, si te llegase te recomiendo que identifiques al conductor, a lo que estás obligado como titular del vehículo.

Sobre el tema de puntos se tiene en cuenta la peligrosidad de la maniobra, como tal, el cambio de dirección sin respetar línea continua no tiene retirada de puntos, salvo si has puesto en riesgo la seguridad del tráfico.

Lo malo es que el guardia se haya quedado con tu cara, pues como hagas alguna otra y no haya tirado el papel donde apuntó tu matrícula, te informo que tiene 180 días para notificarte la infracción, con lo cual, en los 6 meses siguientes evitaba repetirlo si es una maniobra que haces habitualmente, pues te pueden llegar a pares...