Ya ves si se pone interesante... Me apunto a la ronda de birras!
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No hay ningun profesor de autoscuela por aqui?
(Esto parece como cuando pides un medico.. hay algun medico en la sala? jajajaja)
Ya ves si se pone interesante... Me apunto a la ronda de birras!
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No hay ningun profesor de autoscuela por aqui?
(Esto parece como cuando pides un medico.. hay algun medico en la sala? jajajaja)
Rieju Tango 125 4t // Aprilia Pegaso 650 Trail
hoola, chicos! Creo que NO existe ningún artículo del Código de la circulación (ó Ley de Seguridad Vial) que recoja como infracción circular de pié en una motocicleta, y yo no lo considero "conducción temeraria", puesto que amplías tu campo de visión y no entorpeces la conducción de otros usuarios de la via.
Además, yo he visto unas cuantas veces a la Benemérita ir a toda leche en sus bmws depié por autopistas/autovías para que no se les escapara de la vista algún infractor.
Bueno, ahí queda...que conste que digo "creo".
No estoy al 100% seguro, pero no creo recordar ningun articulo o parrafo de la ley de seguridad vial ni del reglamento general de conductores en el que se describa la posicion o postura de conduccion. En ese sentido la ley indica que el conductor debera mantener siempre la atención en la conducción y nada más. Y si alguien os sanciona esta acción como conducción temeraria, os callais le dais las buenas tardes amablemente y os largais, despues presentais un pliego de descargo y os aseguro que lo tendreis ganado puesto que existe jurisprudencia que indica que para considerarse conducción temeraria debe de haber un cumulo de infracciones continuadas que conlleven un riesgo, por ejem. saltarte un semaforo no es conducción temeraria, aqui hablariamos de conduccion negligente que es una infraccion menor, para darse la conduccion temeraria debes saltarte el semaforo...direccion prohibida...otro semaforo....un peatones..etc.
Artículo 3. Conductores.
1. Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario (artículo 9.2 del texto articulado).
2. Las conductas referidas a la conducción negligente tendrán la consideración de infracciones graves y las referidas a la conducción temeraria tendrán la consideración de infracciones muy graves, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.4.a y 5.c del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, respectivamente
Artículo 17. Control del vehículo o de animales.
1. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales.
Al aproximarse a otros usuarios de la vía, deberán adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas (artículo 11.1 del texto articulado).
Artículo 18. Otras obligaciones del conductor.
1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado).
Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS.
2. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado).
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero, del texto articulado).
3. Se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de detección de radar.
4. Añadido por Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. Las infracciones a este precepto tendrán la consideración de graves conforme se prevé en el artículo 65.4.f y g del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Si vas de pie cuando no lo necesitas, por ejemplo por las calles de tu pueblo, es facil que te multen...
A un compañero mio le multaron por conducción temeraria (150 €) por ir de pie en una avenida de mi pueblo. Lo veo lógico y normal.
Si vas de pie por un camino de tierra no tienen porque multarte, pues conduces de pie para un mayor equilibrio y control de la moto.
Una cosa es hacer el cafre con la moto... como los chulitos de los "urban quad"... y otra cosa muy diferente es practicar un deporte.... trail y enduro.....
Eloito, estoy en total acuerdo contigo.![]()
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Pues yo no lo veo ni lógico ni normal. Y si no existe una ley o artículo del código de circulacion que lo prohíba, porque van a multarte????eloito escribió:
Si vas de pie cuando no lo necesitas, por ejemplo por las calles de tu pueblo, es facil que te multen...
A un compañero mio le multaron por conducción temeraria (150 €) por ir de pie en una avenida de mi pueblo. Lo veo lógico y normal.
No hago mal a nadie, ni dejo de controlar la moto o pongo a nadie en peligro por ponerme de pie.
Yo en verano y por ciudad lo hago bastante para refrigerar los "bajos" (los mios, no los de la moto, que la zona del asiento se pone ardiendo en la BMW) y nadie me ha dicho nada hasta el momento. Y lo seguiré haciendo.
V's
Yo creo que en campo es imprescindible y marca la diferencia...en carretera no se si es legal o no, pero ayer me hice media M-30 de pie: obligatorio con las zanjas, curvas cerradas, cambios de asfalto, subidas..bajadas, lineas amarillas, rojas, blancas, verdes, puentes sin señalizar, etc, etc..vamos si me llegan a multar hubiera flipao
\" Los caminos públicos pertenecen a todos los hombres comunalmente, en manera tal que también pueden usar de ellos los que son de tierra extraña como los que mueran y viven en aquella región\" (Alfonso X El Sabio)
Ir de pie a 120km por hora y con viento de frente debe ser una pasada y agotador por carretera. jejeje
No tengo ni idea si está prohibido o no , pero por sentido común sentado por carrera es más seguro , aunque se llevas un mogoñon de km sin parar ,se agradece ir un rato de pie.
Acotación:
eloito escribió:
Si vas de pie cuando no lo necesitas, por ejemplo por las calles de tu pueblo, es facil que te multen...
A un compañero mio le multaron por conducción temeraria (150 €) por ir de pie en una avenida de mi pueblo. Lo veo lógico y normal.
Pues yo no lo veo ni lógico ni normal. Y si no existe una ley o artículo del código de circulacion que lo prohíba, porque van a multarte????
No hago mal a nadie, ni dejo de controlar la moto o pongo a nadie en peligro por ponerme de pie.
Yo en verano y por ciudad lo hago bastante para refrigerar los "bajos" (los mios, no los de la moto, que la zona del asiento se pone ardiendo en la BMW) y nadie me ha dicho nada hasta el momento. Y lo seguiré haciendo.
(quote)
pues te multan por conduccion temeraria,tu puedes frenar igual de fuerte,iendo de pie,que sentado???
puedes girar de pie,lo mismo que sentado???
i esquivar coches???
i frenazcos bruscos???
asi que no me digas que por ciudad,se controla igual de pie que sentado ,i que no ai peligro para nadie....
estoi con eloito,en campo.....es necesario.
pero en ciudad,si no es por baches o calles echas polvo,yo no me levantaria.....
todo esto es una opinion e,sin malos rollos alguno.![]()
Creo que juanenpa ha dicho una cosa muy sensata, y es que no se frena igual de pie que sentado, yo añadiria que ni se cambia de marcha igual sino que (al menos a mi) me cuesta mas.
Pero ... en una carretera nacional con unas vistas preciosas (en concreto la carretera de la costa guipuzcoana) el domingo me puse de pie para admirar las vistas, iba tranquillo (80-90kmh) no tenia trafico atras (de vez en cuando me sentaba para ver por los espejos) y desde luego no me dio sensacion de "conduccion temeraria".
Si puedo, cuando vea a un poli se lo pregunto con dos co***ones.
SACA MAS BIRRAS MOE![]()