Buenas.
Me acabo de leer el texto de esta prohibicion (29-08-05) y copio literalmente algo de lo que pone:

" 2.-De conformidad con lo establecido en el apartado c) del artículo 13 del Real Decreto-Ley 11/2005, se determinan los supuestos en que se autoriza el tránsito de personas en las zonas declaradas de alto riesgo de incendio:
a) En montes públicos, se autoriza el tránsito de personas por pistas forestales, vías pecuarias, caminos y sendas en las que ha estado tradicionalmente permitido, dentro de sus estrictos límites.
b) En montes privados, se autoriza el tránsito de personas por pistas forestales, vías pecuarias, caminos y sendas que los atraviesen, dentro de sus estrictos límites, siempre que se disponga de servidumbre de paso o que se cuente con autorización de sus propietarios.
c) En espacios naturales protegidos, se autoriza el tránsito de personas con fines turísticos y recreativos por los caminos y sendas acondicionadas para tal fin, así como la estancia en los equipamientos habilitados para ello, de acuerdo con el plan de uso público vigente "

Veamos, yo interpreto que si podemos circular por aquellas pistas y caminos que estan abiertos al transito.
Otra cosa es el sacar siquiera un pie del camino (pistas), ya que te lo pueden cortar, excepto cazadores ETC.
Me gustaria conocer vuestra opinion, no sea que este equivocado en mi interpretacion.

Si lo que leo es correcto y no nos salimos de los caminos, ni para me*r, no creo que nos pasase nada.

ESPERO VUESTRA OPINIONES, para entender este lio.

Saludos y CUIDADINNNNNNNNNNNNNNNNN