Hace tiempo que no aparezco por aquí así que vuelvo por mis fueros con regalos para todos. Tochazo legislativo por entregas. lo hice para los quads, pero sirve para nosotros de igual modo.
La circulación motorizada por los montes de nuestra geografía es una actividad muy excitante, pero, desde el punto de vista legal, no tan sencilla como pudiera parecer a primera vista. Además de la pericia necesaria para manejarse con soltura en este tipo de vehículos es necesario conocer y respetar la amplia normativa existente que regula el uso lúdico motorizado.
El fuerte incremento de la circulación de vehículos motorizados en los últimos años ha supuesto un considerable aumento de la presión humana sobre el medio rural. Cada vez llegamos a lugares más inaccesibles, preservados hasta hace poco de la actividad humana y a veces nuestras actividades pueden poner en peligro el equilibrio ecológico o la calidad de los ecosistemas además de afectar, en mayor o menor medida a otros usuarios o a la población rural. Estas circunstancias han motivado que en algunas comunidades autónomas se hayan dictado normas con el objeto de regular el acceso motorizado al medio natural.
Las zonas por las que se puede transitar, las velocidades máximas permitidas o el número de vehículos son solo algunos aspectos que están reglamentados, con mayor o menor claridad dependiendo de la comunidad autónoma y que vamos a repasar a lo largo de este trabajo monográfico. Haremos un repaso exhaustivo por las Leyes, Decretos y Órdenes que son de aplicación cuando circulamos por el campo, sean o no específicos de la actividad que desarrollamos.
La legislación sectorial que nos afecta es amplia y en algunos casos, farragosa, pero no por ello hay que obviarla; las infracciones están penadas con multas de muy elevada cuantía haciendo que merezca la pena conocer el terreno legal en que nos movemos.
En caso de duda no te fíes de los cientos de consejos que se pueden encontrar en los foros de internet. Si bien la mayoría de ellos provienen de usuarios bienintencionados puede que éstos desconozcan la legislación que regula tal o cual actividad con vehículos a motor o, simplemente, hablan de oídas. Son, muchas las ocasiones en las que hemos leído equivocados consejos legislativos o, directamente, verdaderas barbaridades, como recomendar a alguien que no se identifique ante los agentes forestales. Lo recomendable en estos casos es acudir, o bien directamente a la normativa reguladora o, si puede haber diferentes interpretaciones, preguntar directamente a la Administración a través de los múltiples cauces que se nos ofrecen para ello: teléfono, internet, correo postal, etc. Ésta práctica nos evitará sorpresas desagradables en lo que debería ser una entretenida ruta por pistas y caminos forestales de nuestros montes. Recuerda que de nada nos servirá cuando la autoridad competente nos esté denunciando explicarle que nuestra actitud es lícita porque lo hemos leído en un foro de internet.
Agentes de la Autoridad
Una duda que nos asalta cuando un agente nos intercepta en el monte y nos pide que nos identifiquemos es si éste está en su derecho de hacerlo. La respuesta incuestionable es SÍ. En el caso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen acreditada dicha condición en la Ley Orgánica 2/86 y en el caso de los Agentes Forestales de las comunidades autónomas esta condición viene definida, en primer lugar en la Ley de Montes, además de en una variada colección de textos legales, desde los reglamentos y leyes de creación del cuerpo hasta en las disposiciones que regulan el bien a proteger.
Por otra parte, en el libro de Carmen Juanatey “El delito de desobediencia a la Autoridad”, la autora explica que “el actual Código Penal, a diferencia de lo que hacía el de 1928, no ofrece definición alguna del concepto de Agentes de la Autoridad, razón por la cual doctrina y jurisprudencia han tratado de dar contenido a dicho concepto. En general puede afirmarse, de acuerdo con los criterios elaborados por la doctrina y la jurisprudencia españolas, que son Agentes de la Autoridad aquellos funcionarios públicos cuyo cometido es la ejecución de las decisiones de la autoridad”.
Qué ocurre si nos negamos a identificarnos ante un agente de la autoridad?
Lo que ocurre en este caso es que pasamos, de forma automática, de haber cometido una infracción administrativa, (en el caso que lo hayamos hecho), a estar cometiendo una falta tipificada como “falta de desobediencia a agente de la autoridad”. Es este caso ningún juez va a dudar en condenarnos y la multa va a depender, entre otros parámetros, de nuestro nivel de ingresos. Las que hemos visto oscilaban entre los 60 y los 800 euros.
No es probable que ningún Agente Forestal nos vaya a detener por ello, pero este supuesto es el único por el que se puede detener a alguien por la comisión de una falta. Están facultados para ello pero, ante la carencia de medios coercitivos lo normal es que se apoyen en una dotación de cuerpo de seguridad, que procederá a identificarnos o a detenernos si nos negamos a ello. Posteriormente nos enfrentaremos a un juicio de faltas y al proceso administrativo correspondiente a nuestra infracción si la hubiere.
La negativa a identificarse lo único que nos puede aportar son problemas, a nosotros y a los que nos siguen, además de ofrecer una pobre imagen de nuestro colectivo, ya de por si bastante maltrecha.
Y los papeles del vehículo?
Ante la incertidumbre que surge sobre quién nos puede pedir y a quién tenemos que enseñar la documentación de nuestro vehículo, la Ley es clara:
El Art. 53 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece que el conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia para conducir válido, así como el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica o certificado de características, y deberán exhibirlos ante los agentes de la autoridad que se lo soliciten.
Por otra parte, en la legislación sectorial de la comunidad catalana figura expresamente que “los miembros del cuerpo de agentes rurales y, en general, los agentes de la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, pueden proceder a la inmovilización de vehículos si, como consecuencia del hecho de utilizarlos, con incumplimiento de los preceptos de la presente Ley, pueda derivar un riesgo grave para las personas, bienes y ecosistemas naturales.”
Alguien más puede denunciarnos?
Por supuesto. Cualquier ciudadano puede denunciarnos si cometemos una infracción.