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Resultados 1 al 4 de 4

Tema: ¿Se puede circular por "vias pecuarias"?

  1. #1
    transalpero
    Fisgón

    ¿Se puede circular por "vias pecuarias"?

    Pues eso, que si se puede o no. :roll:

  2. #2
    Ya lleva tacos
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    11 Jun, 05
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    402

    Re: ¿Se puede circular por "vias pecuarias"?

    Hola paisano
    ROTUNDAMENTE NO
    Es solo para transito de animales
    Saludos
    Dominator 650
    Mi abuela corria más.-

  3. #3

    Re: ¿Se puede circular por "vias pecuarias"?

    Tiene razón leuka, pero en la practica es otra cosa.A mi nunca me han puesto pegas los pastores,aunque si te ve el seprona podría decirte algo...

    Ten encuenta que en esas pistas el que sobra eres tú y los ganaderos tienen todos los derechos de paso,así que respetalós,sí te has de parar, paraté cuando te encuentres con ovejas o vacas en lugar de esquivarlos,ademas con esa actitud muy posiblemente te ganes la confianza de los pastores,que de caminos y campo se las saben todas y nunca se sabe si te podrán hechar una mano.

    Ten en cuenta que al fin y al cabo ellos están trabajando,y a nadie le gusta "que le pisen lo fregao"

  4. #4
    Webmaster Avatar de Nina BMW
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    País del Cava y el Cachondeo
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    Re: ¿Se puede circular por "vias pecuarias"?

    Cuando son vías meramente pecuarias, queda a discreción de cada Comunidad Autónoma. Esta es la ley general.

    LEY 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

    TITULO II De los usos compatibles y complementarios de las vías pecuarias

    Art. 16. Usos compatibles.

    1. Se consideran compatibles con la actividad pecuaria los usos tradicionales que, siendo de carácter agrícola y no teniendo la naturaleza jurídica de la ocupación, puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero. Las comunicaciones rurales y, en particular, el desplazamiento de vehículos y maquinaria agrícola deberán respetar la prioridad del paso de los ganados, evitando el desvío de éstos o la interrupción prolongada de su marcha. Con carácter excepcional y para uso específico y concreto, las Comunidades Autónomas podrán autorizar la circulación de vehículos motorizados que no sean de carácter agrícola, quedando excluidas de dicha autorización las vías pecuarias en el momento de transitar el ganado y aquellas otras que revistan interés ecológico y cultural.

    2. Serán también compatibles las plantaciones lineales, cortavientos u ornamentales, cuando permitan el tránsito normal de los ganados.
    Las bellas, más lindas son, con agua y jabón (Anónimo)

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