Ayer día 2 salio publicado en el B.O.N. la dichosa normativa:
ORDEN FORAL 328/2007, de 19 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establecen medidas de prevención de incendios forestales en Navarra durante el año 2007.
2.º La circulación de vehículos a motor por pistas forestales queda sometida a la siguiente regulación:
2.1. Tendrá la consideración de pista forestal a los efectos de esta Orden Foral cualquier camino, afirmado o no, que discurra por terreno forestal. No se considera como tales a las vías de comunicación incluidas en la red de carreteras de Navarra.

Lo que mas me fastidia de esto, es que permiten circular a vehículos para la practica de la caza, la verdad no lo entiendo, a parte de la circulación, de todos es sabido que los cazadores utilizan armas de "FUEGO", o sea ¿no es mucho mas peligroso cientos de cazadores dispersados por todo el monte pegando tiros, los cuales producen llamaradas al quemar la pólvora?. Además de la gran cantidad de excepciones en las que si se puede quemar grandes extensiones de terreno por razones agrarias y otras.
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