guillem escribió:
manchi escribió:
No, si el transporte de motos en sí no está prohibido, pero si lo está el transporte de liquidos inflamables, por ejemplo, como la gasolina que llevan en el depósito.....supongo que por eso las compañías de alquiler ponen pegas.
Se pueden transportar hasta 300 litros de combustible sin necesidad de autorizacion especial (licencia ADR)...


La prohibicion es un por una cuestion burocratica...

En teoria, solo puedes alquilar una furgoneta para transportar COSAS DE TU PROPIEDAD, para transportar cargas de otra persona, necesitas una capacitacion profesional...

Tecnicamente, si alquilas la furgo el lunes para recoger la moto el martes y hacer el transpaso en miercoles, estarias transportando una carga propiedad de otra persona...

Podrias alegar que vas a hacer el transpaso, antes de cargar la moto, pero no se van ha arriesgar, porque si no haces el transpaso y te pasa algo, el contrato seria declarado nulo, no te cubre el seguro y las infracciones en el transporte son imputables a la compañia arrendadora..

Esa seria la excusa oficial, la excusa real es que no les interesó el negocio, ya que prefieren alquilar las furgos para corta distancia, y asi si hay una averia o acidente, tiene mejor remedio...

sds
Gracias guillem por las aclaraciones, yo pensaba que sería por lo otro...

En cualquier caso si en el momento de intercambiar las motos se firman los contratos de compraventa entre particulares pues la moto ya es tuya legalmente(tienes unos días para formalizarlo en tráfico) y con ese contrato se justifica el transporte de "tu" moto ¿no?

Otra cosa es que si te paran o te pasa algún siniestro el guardia civil de turno o la aseguradora de turno busquen el lado conflictivo del tema.....